En Chile hay más de 80.000 familias con más de 57.000 niños menores de 14 años viviendo en campamentos que, en más de un 90%, no cuentan con acceso a agua potable. En adición, se estima que tenemos un déficit de entre 700.000-800.000 viviendas y nuestro índice de acceso a la vivienda se encuentra entre los peores del mundo. Por otro lado, recientemente el Banco Central ha aumentado sustantivamente la tasa de interés y muchos bancos comerciales han disminuido de 30 a 20, o incluso 15, la cantidad de años bajo los cuales otorgan créditos hipotecarios.

El panorama descrito es propicio para promover desde el estado un “Chile de arrendatarios” por sobre un “Chile de propietarios”, tal como lo plantea el propio plan de gobierno del presidente Boric, que modifica el objetivo preferente en materia de vivienda, que es transformar a más chilenos en dueños de sus viviendas, por el objetivo de convertir a más chilenos en meros arrendatarios de sus hogares. ¿Cómo? Pasando el Estado a ocupar un rol preponderante tanto en la construcción de viviendas -a través de empresas estatales, por supuesto- como también a través de la propiedad estatal de las viviendas que se arrendarán -en teoría- a un “precio justo”. Este camino, aparentemente inocuo, no lo es, porque conjuntamente con el término del actual sistema de pensiones, un Chile preferentemente arrendatario pone en jaque las bases del capitalismo en nuestro país, desde que el capitalismo se funda en el ahorro y la vivienda propia no sólo es el elemento que determina la movilidad social de las familias chilenas, ya que las inserta en los circuitos de consumo y en la creciente demanda de servicios, sino que también constituye su principal ahorro y herencia.

Consistentemente con el plan de gobierno de Gabriel Boric, la Convención ha hecho lo suyo. De hecho, el artículo aprobado recientemente por la Comisión de Derechos Fundamentales relativo a vivienda no garantiza la ‘propiedad sobre la vivienda’, sino que simplemente consagra el ‘derecho a la vivienda’, sin especificar cuál será la naturaleza jurídica del derecho que se tendrá sobre ella, desconociendo, por cierto, que la esencia misma y principal aspiración de los más importantes movimientos sociales de trabajadores, desde finales del S.XVIII a la fecha, ha sido el sueño de la casa propia. Por otro lado, el artículo aprobado por la Comisión no resuelve la siguiente duda, fuente de importante inseguridad jurídica a la luz de las últimas noticias relativas a tomas de terrenos y casas no habitadas en distintas partes de Chile. ¿Estará el derecho a la vivienda por sobre el derecho de propiedad? No lo sabemos.

Es de público conocimiento que la Convención ha sido reticente en consagrar con robustez el derecho de propiedad. Tanto es así, que la Convención aún no logra acordar cuáles serán los límites a los que deberán supeditarse las futuras leyes expropiatorias, también rechazó de plano consagrar la inexpropiabilidad de los fondos de ahorro individual de propiedad de los trabajadores y por otro lado aun no ha logrado convenir por 2/3 un artículo que reconozca el derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, los ciudadanos estamos llamados a defender con más fuerza que nunca la propiedad sobre la vivienda como una prioridad, porque no sólo ha sido el sueño de Chile durante generaciones, sino que, además, sin vivienda propia la movilidad social se hace prácticamente imposible y sin movilidad social se perpetúa la dependencia estatal de las familias en problemas. Los chilenos claramente ¡no queremos eso!

*Paz Charpentier es académica en la UDD y ex candidata a constituyente.

Abogado, académica y directora ejecutiva de Voces por Chile.

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