En un año colmado de paradojas, la Convención es una fuente inagotable de ellas. Le cuento un ejemplo: la Ley Pascua de 1966 establece beneficios exclusivos para delincuentes que a su vez sean miembros de la etnia Rapa Nui. En su artículo 13, ordena al juez reducir en un grado la pena asignada al delito de violación y abuso sexual, y en su artículo 14 permite al juez disponer que hasta 2/3 de la pena de cárcel pueda ser cumplida en libertad. Tras más de 55 años de vigencia, parte de estos artículos fueron declarados inaplicables por el Tribunal Constitucional y en enero de este año, ambos fueron finalmente derogados por el Congreso Nacional por crear desigualdades frente a la ley entre los chilenos en virtud de la pertenencia a un sexo y/o etnia. Actualmente la derogación se encuentra en un último trámite antes de su entrada en vigor.
Por otra parte, ya forma parte de la propuesta de texto constitucional la existencia de sistemas de justicia diferenciados para chilenos y chilenos indígenas. Pero eso no es todo: adicionalmente, en su último informe la Comisión de Sistemas de Justicia ha propuesto al pleno de la Convención la creación de Tribunales de Ejecución de Penas que deberán por mandato constitucional dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento cuando el responsable sea indígena. En efecto, si Ud. no es indígena y comete un delito, se va preso. Por el contrario, si Ud. es indígena y opta por la justicia indígena, la que será facultativa exclusivamente para los indígenas, tendrá más probabilidades de quedar en libertad. Entonces: ¿en qué quedamos? ¿queremos ser iguales o distintos frente a la ley?, ¿queremos derogar o constitucionalizar la Ley Pascua?, ¿queremos avanzar o retroceder? No me queda claro, sobre todo a la luz de los hechos descritos, que, al ser inconvenientes, tanto pañuelos verdes como indigenistas separatistas han decidido ocultar temporalmente bajo la alfombra, precisamente porque son inútiles a la causa, que -en parte importante- explica su existencia en la esfera política hoy: el conflicto entre chilenos.
A lo anterior, es relevante agregar que conforme a la encuesta Cadem, un 77% de los chilenos -es decir, más allá de todo rango de error- estaría en desacuerdo con crear sistemas de justicia diferenciados para chilenos y chilenos indígenas o con que exista una aplicación desigual de la ley. No obstante, ejemplos como los descritos anteriormente son frecuentes entre las normas ya aprobadas por la Convención Constitucional y también entre aquellas que por estos días están presentándose al pleno de dicho órgano, constatando una vez más que parte importante de esa mayoría que logra los famosos 2/3 está viviendo en un Chile paralelo, borrachos de voluntarismo, ideología y una cuota importante de “culpa histórica” por hechos que ningún chileno vivo vivió ni es responsable, pero que funda cada una de las alocuciones en favor de normas de este estilo que, dicho sea de paso, van mucho más allá del reconocimiento cultural de los grupos indígenas e incluso más allá del Convenio 169 de la OIT suscrito por Chile.
En efecto, así como no es posible quedar bien con Dios y con el diablo, tampoco es razonable justificar -por una parte- privilegios para indígenas en cada uno de los pasajes de la propuesta de texto constitucional y -por otra- celebrar como un logro propio la derogación de los privilegios de la Ley Pascua en nombre de la igualdad ante la ley.
*Paz Charpentier es académica en la UDD y ex candidata a constituyente.