En respuesta a la dificultad de implementar la Consulta Indígena en nuestro país, ha sido recurrente el argumento de derogar o revisar los instrumentos legales que regulan el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.
Inicialmente fue el Decreto Supremo N° 124 promulgado en el primer gobierno de la Presidenta Bachelet, instrumento que carecía de validez al no haber sido consultado a los pueblos indígenas y que no entregaba certezas respecto del procedimiento ni de las materias que debían someterse a consulta. De esta manera, se generó un consenso de los pueblos indígenas, empresariado y Gobierno en el sentido que era urgente su derogación.
El gobierno del ex Presidente Piñera decidió realizar procesos de consulta indígena para reglamentar la consulta tanto para los proyectos de inversión que ingresaran al Servicio de Evaluación Ambiental, como para las medidas administrativas o legislativas que afectaran a los pueblos indígenas por parte del Ejecutivo. De esta forma, luego de extensos procesos de consulta con acuerdos y disensos, se promulgaron el Decreto Supremo N° 40 (Reglamento Ambiental que contiene la consulta en el SEA) y el Decreto Supremo N° 66 (que contiene el Reglamento general de Consulta).
Someter a revisión estos reglamento de manera tan temprana, cuando aún no cumplen dos años de vigencia, es un camino tentador ante las dificultades que ha experimentado la implementación de la consulta, sin embargo, es un camino errado para la estabilidad de los sistemas que rigen la relación con los pueblos indígenas y las reglas del juego para el empresariado. El sentido común y una visión de Estado a largo plazo hace pensar que lo mejor es otorgar una oportunidad a que estas normativas se apliquen y ver en la práctica qué aspectos son necesarios fortalecer. Como por ejemplo, dotar de mayores recursos y profesionales especializados a los órganos que ejecutan las consultas.
La experiencia de los proceso de consulta, tales como el desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas en la conexión vial Ralco-Lonquimay o el desarrollado por el SEA, en el proyecto embalse Chironta, establecen que lo más relevante, incluso más que un proceso de consulta ejemplar, es lograr un acercamiento temprano, sincero y efectivo en la búsqueda de acuerdos con las comunidades involucradas.
Mientras antes exista un acercamiento entre el titular y las comunidades afectadas, con el fin de desarrollar el proyecto en conjunto, ya sea para determinar el área de influencia, el diseño, los programas de cooperación e incluso la participación de los beneficios, mayor será la posibilidad de éxito de la relación, además de propender una consulta indígena transparente y efectiva con las actuales reglas del juego.
Andrés Cortés, ex asesor asuntos indígenas Ministerio de Desarrollo Social, socio Dialoga Consultores.
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