Quienes seguimos el avance de las negociaciones de las fuerzas políticas respecto de las nuevas reglas del proceso constituyente, observamos con atención cómo se van delineando los “bordes constitucionales” o “bases institucionales” (curiosamente, volvemos, una vez más, a la nomenclatura utilizada, ni más ni menos, que en el capítulo I de la Constitución de 1980).

Durante el mes de octubre los acuerdos fueron decantando en los contornos de lo que debiera ser el contenido de la discusión constitucional y ahora corresponde abordar lo sustancial que, paradójicamente, se refiere a cuestiones formales relacionadas con el mecanismo que se definirá: eventuales plebiscito de entrada, nueva convención 100% electa, conformación de comité de expertos, plazos, participación de independientes y escaños reservados, etc.

Sin embargo, nada se ha dicho hasta ahora sobre la obligación inexcusable del Estado de Chile de cumplir con su obligación internacional de consultar a los pueblos indígenas. Este no es un tema menor, pues en las diversas oportunidades en las que hemos abordado el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, hemos fracasado rotundamente en el cumplimiento de esta obligación; incluso hasta cuando dicha tarea fue encomendada a los propios representantes de los pueblos indígenas que formaron parte de la fallida convención constitucional.

Al respecto, lo bueno de repetir procesos que han fracasado de manera tan rotunda como lo hizo la pasada convención es que las fallas estructurales aparecen con una nitidez inmejorable. En este sentido, la consulta a los pueblos indígenas que se realizó por la convención (si es que lo que se realizó se puede denominar consulta) nos deja una serie de aprendizajes de los cuales podemos tomar nota.

Primero que todo, los plazos. La experiencia anterior nos muestra que procesos de esta envergadura no suelen durar menos de 6 meses, por lo mismo, en consideración a lo acotado del tiempo que se prevé que durará la nueva etapa del proceso constituyente, la mesa de las fuerzas políticas que se encuentra definiendo las reglas del mecanismo deberían contemplar que este proceso comience lo más pronto posible, incluso provisionando los recursos necesarios en la Ley de Presupuesto del año 2023.

Como segundo elemento que se debiera tener en cuenta para aspirar que un proceso de esta naturaleza sea exitoso es el diseño de una metodología de participación que asegurara la creación de una contraparte en los pueblos indígenas que pudiera llevar a cabo el diálogo con el órgano que finalmente se defina como instancia para la discusión constitucional, ya sea una convención 100% electa, mixta o eventualmente el propio Congreso Nacional (si es que nuestros representantes se animan a ejercer sus potestades constitucionales, rol, dicho sea de paso, para el cual fueron electos).

Uno de los grandes problemas de la consulta indígena es que la autoridad no sabe con quién dialogar. Ese no es un problema insalvable y ya lo hemos resuelto en procesos anteriores, por ejemplo, con la Mesa de Consenso que permitió dictar el Reglamento de Consulta en el año 2013 o la Mesa de Diálogo de Pueblos Indígenas que se conformó en el proceso constituyente del gobierno de la presidenta Michel Bachelet, en el año 2017.

Finalmente, un tercer elemento se refiere a la designación de un responsable dentro del Estado para llevar a cabo el proceso de consulta de manera previa, contemplando su inicio antes de la conformación del órgano constituyente. El gobierno del presidente Sebastián Piñera optó por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia como contraparte de la convención, siendo el secretario ejecutivo de la convención constitucional un funcionario de dicha repartición. Sin perjuicio de que este punto es circunstancial, pareciera razonable mantener dicha modalidad en consideración a la experiencia que dicha unidad gubernamental ganó durante el proceso anterior y entregarle la responsabilidad de realizar la consulta.

Si algo bueno nos dejó la inolvidable experiencia de la convención constitucional fue el aprendizaje de aquellas cosas que se hicieron mal, entre ellas, la consulta a pueblos indígenas. Los responsables de las negociaciones del proceso constituyente no tienen excusas para soslayar el buen cumplimiento de esta obligación internacional, sobre todo porque ya saben perfectamente lo que tienen que hacer y cómo hacerlo.

*Ivan Witker es académico de la Universidad Central e investigador de la ANEPE.

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