Se espera que esta semana, el Pleno vote el segundo informe de la Comisión de Sistemas de Justicia que trata, entre otras materias, sobre organización jurisdiccional, justicia administrativa y justicia vecinal. Sin embargo, cabe tener presente que el Pleno de la Convención Constitucional ya aprobó un pluralismo jurídico radical, ya que “coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”. Lamentablemente, este contenido ha sido polémico solo para el mundo exterior a la Convención Constitucional ya que, en el mundo interior, los convencionales han ovacionado la propuesta y la han considerado como un mínimo fundamental de la propuesta de nueva Constitución. Es importante tener presente que este pluralismo jurídico ya es parte del contenido de la propuesta de nueva Constitución, solo falta el proceso de armonización y la aprobación del resto de normas sobre “las justicias”.

En este contexto, es importante clarificar que todo lo que en adelante apruebe el Pleno, estará influido por lo ya aprobado, el pluralismo jurídico y la igualdad de los sistemas jurisdiccionales será base del resto de las normas. Ahora bien, el pluralismo jurídico puede catalogarse como una herramienta neutra. Será necesaria o conveniente, de acuerdo a la historia, costumbres y tradiciones de un país, como es el caso de España o Canadá. Estos ejemplos sirven para ilustrar las consecuencias de lo ya aprobado: si se consagró el pluralismo jurídico radical, se puede dar por sentada no solo la autonomía territorial de los pueblos indígenas, sino que también todas las otras características propias de la plurinacionalidad. En efecto, dado el ambiente del órgano convencional, el pluralismo jurídico no es un plato que se sirva sin que los chilenos paguen el menú completo: plurinacionalidad, justicia indígena autónoma, autonomías territoriales indígenas, financiamiento especial para dichos territorios y sus autoridades ancestrales, etc. La norma aprobada por el Pleno ya adelanta esta conclusión: la jurisdicción no la ejercen exclusivamente los tribunales de justicia, sino también las autoridades de los pueblos indígenas, a quienes no se les exige licenciarse de alguna facultad de derecho ni especializarse en ninguna academia judicial. Es decir, conocimientos mínimos de los principios de la jurisdicción, derechos fundamentales y debido proceso, no son requeridos para ejercer la jurisdicción en los sistemas indígenas. Ni hablar de especializaciones en derecho penal, tributario, libre competencia, etc. Lamentablemente, la desprofesionalización del ejercicio de la jurisdicción sólo perjudicará a las personas sujetas a ella. 

Lo anterior, se basa en la tradición constitucional de la plurinacional de Bolivia y Ecuador, que es la fuente político-constitucional de la cual se nutre un gran número de convencionales y movimientos presentes en la Convención Constitucional. En efecto, el texto aprobado por el Pleno tiene la característica de concebir los sistemas de justicia indígena en un plano de absoluta igualdad, es decir, de igual jerarquía con la jurisdicción común. Esto no es tan extremo en Ecuador, cuya Constitución señala expresamente que las decisiones emanadas de la justicia indígena “estarán sujetas al control de constitucionalidad” (art. 171). Por otro lado, la Constitución de Bolivia sí consagra un pluralismo jurídico radical, pues el artículo 179, II consagra la igual jerarquía de la jurisdicción ordinaria y la indígena, lo cual implica que “toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina” (art. 192, I) y que las autoridades indígenas “podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado” (art. 192, II) para hacer cumplir a todos sus resoluciones. 

Para Chile, resulta crucial que existan órganos jurisdiccionales superiores, que tengan la capacidad de realmente decir el derecho vigente y tutelar los derechos fundamentales las personas. sin órganos jurisdiccionales superiores que controlen el sistema, la incerteza jurídica puede llegar a niveles intolerables, que impida a las personas desenvolverse libremente por el país.

La igual jerarquía de los sistemas jurídicos indígenas es el corazón de la propuesta emanada por la Comisión de Sistemas de Justicia. Siendo esta la base, parece muy difícil que las próximas normas que se aprueben vayan a radicar en la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional (en sus respectivos ámbitos de competencia) el encargado de controlar el efectivo respeto al derecho vigente y la tutela de derechos fundamentales que queden bajo la órbita jurisdiccional de los sistemas indígenas de justicia. En materia de pluralismo jurídico, esta es la propuesta más radicalizada de la Comisión de Sistemas de Justicia: generar sistemas de justicia paralelos.En las semanas que quedan, tendremos mayor claridad sobre este asunto. Quizás el Pleno logra matizar este asunto con normas que avancen en un sentido distinto, lo cual podría generar contradicciones en el texto de propuesta de nueva Constitución, dados los limitados espacios que tiene la Comisión de Armonización y la importancia que muchos convencionales le dan a la igual jerarquía de los sistemas de justicias indígenas. Si el Pleno no matiza el radical pluralismo jurídico que ya consagró, se pueden inferir con cierta certeza varios de los contenidos de la propuesta de nueva Constitución.

*René Tapia Herrera, abogado Libertad y Desarrollo

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