Rechazada por una mayoría abrumadora la propuesta de la Convención, la Constitución actual sigue vigente. Lo previó en su momento, en 2019, la ley que reformó el capítulo final de la Constitución para hacer posible la convocatoria y funcionamiento de la Convención Constitucional, y lo dijo escuetamente en el artículo 142, inciso final: Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.

Esa previsora norma que he citado es la que permite, sin suscitar duda alguna, que los poderes del Estado sigan actuando de acuerdo con la normativa constitucional que existe, sea para gobernar, declarar un estado de excepción, legislar, y en general ejercer las atribuciones que a cada órgano del Estado otorga la Constitución.

También es la que asegura a toda persona sus derechos fundamentales y que les permite interponer ante las Cortes de Apelaciones las acciones de protección en resguardo de sus derechos, y ante el Tribunal Constitucional solicitar la declaración de inaplicabilidad de los preceptos legales aplicables en un proceso en el que sean partes.

Conforme, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 142, mantienen plena vigencia las normas de la Constitución que regulan el procedimiento para reformarla, las cuales, incluso, fueron recientemente modificadas para rebajar el quórum de aprobación en una y en otra Cámara de los proyectos de reforma constitucional y que ahora ha pasado a ser de cuatro séptimos de los parlamentarios en ejercicio cualquiera sea la disposición constitucional que se modifique.

Nada impide, por consiguiente, que los actuales parlamentarios, si así lo deciden, aborden en cualquier momento la tarea de redactar un nuevo texto constitucional. Tienen, además, para ello la legitimidad democrática que les confiere la renovación de las Cámaras a fines de 2021 en la misma oportunidad en que se efectuó la primera vuelta de la elección presidencial.

Cómo lo hagan depende, naturalmente, de los acuerdos previos a que lleguen las distintas fuerzas políticas con representación en el Congreso Nacional. Ellas podrían, perfectamente, encargar a una comisión de expertos que preparara un anteproyecto de Constitución que, patrocinado por el número de diputados o senadores que exige el actual texto constitucional, comenzara a ser tramitado en la Cámara que los partidos escogieran.

Y por cierto, cada parlamentario será libre para tomar como fuente de inspiración para presentar sus indicaciones los textos que prefiera: las constituciones históricas chilenas, la actualmente vigente, el proyecto Bachelet, el de la Convención Constitucional, las propuestas ciudadanas que el pleno de la Convención descartó, constituciones extranjeras o lo que su prudencia le dicte.

Lo único que habría que reformar en la actual Constitución para culminar su labor de redacción de un nuevo texto constitucional y asegurar inequívocamente el respaldo ciudadano, sería introducir un plebiscito ratificatorio. Pero esto es algo para lo que se necesita solo el acuerdo de los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio y la aceptación del Presidente de la República.

*Raúl Bertelsen- Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

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