En las últimas semanas se ha discutido mucho sobre una nueva declaración del estado de emergencia en la región de La Araucanía y en algunas provincias de la región de Biobío, que finalmente el Presidente de la República ha declarado, si bien en forma más acotada que en declaraciones anteriores.
Simultáneamente la Convención Constitucional aprobó las normas que incluirá el proyecto de Constitución sobre estados de excepción constitucional. Estas normas, en conjunto, disminuyen significativamente las atribuciones con que el Presidente de la República cuenta hasta ahora para hacer frente a las diferentes situaciones que permiten la declaración de los correspondientes estados de excepción constitucional.
Lo primero que llama la atención en las nuevas normas es que desaparece el estado de emergencia, cuya declaración procede en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, y que permite restringir las libertades de locomoción y de reunión.
La desaparición del estado de emergencia significa que en el futuro, cuando se produzca un caso de grave alteración del orden público, no habrá estado de excepción constitucional alguno que permita en tal circunstancia al Presidente de la República hacer frente a la situación nombrando un Jefe de la Defensa Nacional bajo cuya dependencia quedará la zona declarada en estado de emergencia, zona en la cual se podrá restringir las libertades de locomoción y reunión.
Esta ausencia en el texto constitucional futuro del estado de emergencia no podrá ser remediado por la declaración de otros estados de excepción constitucional, como el estado de sitio o el estado de catástrofe, pues ellos exigen como supuesto fáctico para su declaración otras situaciones de emergencia. En efecto, el estado de sitio solo procederá en adelante en caso de conflicto armado interno, y el de catástrofe, como ocurre actualmente, únicamente en caso de calamidad pública.
La regulación en la propuesta de la Convención del estado de catástrofe es similar al que hoy existe, salvo la diferencia, que no deja de ser significativa, que el Jefe de Zona no será ya un Jefe de la Defensa Nacional sino la autoridad civil que designe el Presidente de la República.
Distinto es, en cambio, lo que ocurre con el estado de sitio, en que el supuesto fáctico que autoriza su declaración se restringe considerablemente, y también disminuyen las medidas que el Presidente de la República puede adoptar en tal caso.
Actualmente, las situaciones de excepción que permiten declarar el estado de sitio son los casos de guerra interna o grave conmoción interior, mientras que en la propuesta de la Convención únicamente lo es un caso de conflicto armado interno según establece el derecho internacional. La consecuencia, entonces, de eliminar el estado de emergencia y restringir los supuestos para declarar en adelante el estado de sitio, es que en casos de grave alteración del orden público o incluso de grave conmoción interior, no será posible declarar estado de excepción alguno que permita hacerles frente. Únicamente si existiera un conflicto armado interno procederá la declaración de estado de sitio.
Además, las medidas de excepción que en el futuro podrán decretarse en una zona declarada en estado de sitio disminuyen notoriamente a pesar de la gravedad del supuesto fáctico existente cual es un conflicto armado interno. Así, solo cabrá restringir la libertad de movimiento y de asociación, y suspender o restringir el derecho de reunión, lo que es casi equivalente a lo que hoy puede hacerse en el estado de emergencia que procede, como se ha visto, en situaciones de mucha menor gravedad.
Desaparece, en cambio, en el estado de sitio, la facultad que tradicionalmente ha tenido el Presidente de la República en tales casos en el constitucionalismo chileno, de arrestar a personas en sus moradas o en lugares que no sean cárceles o que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes, mientras dure el estado de sitio. Es, sin duda, una medida drástica, pero si existe un conflicto armado interno, no resulta desproporcionada.
*Raúl Bertelsen- Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes