Ayer se hizo pública la intención de un grupo de diputados dirigida a conseguir firmas para interpelar al ministro de Salud, Emilio Santelices, a propósito de la modificación del protocolo de objeción de conciencia que modificó el texto que previamente había confeccionado la administración Bachelet sobre la Ley de Aborto y sus objetores.

Es muy probable que se puedan aunar las voluntades necesarias para que dicha interpelación se concrete y tengamos al titular de Salud presente en la Cámara como el primero —quizás de muchos— ministros del Presidente Piñera dando explicaciones ante los diputados. Esto vendría a ser la culminación de una discusión que claramente no se ha dado en los términos de fondo, sino que nuevamente se expone ante la ciudadanía con medias verdades.

Es un hecho que el proyecto de ley aprobado por el Congreso aseguraba que “la objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución”. No obstante, muchos deciden omitir que hubo una resolución contundente del Tribunal Constitucional sobre el tema.

Por ocho votos contra sólo dos, dicho tribunal reconoció en el punto 132º de su sentencia ad hoc que “ninguna ley puede disponer de las personas como un medio; a un punto tal que incluso a costa de tener que enajenar las propias convicciones que la definen como persona, cual recurso humano, sea puesta a satisfacer los deseos, apetencia o necesidades de otros. Una alienación tal implica, entonces, despojar a los destinatarios de la norma de su misma calidad de personas, e imponer la obediencia ciega frente a los dictados de una ley que desconoce el elemental derecho a ampararse en las propias convicciones, para no llevar a cabo un acto que violente su conciencia”.

El punto del TC es categórico, casi como una máxima kantiana: asegurar la objeción de conciencia permite que respetemos a las personas como fines en sí mismos y no como meros medios. A juicio del tribunal, la Constitución nos protege de aquella ley que pretenda hacer lo contrario.

Precisamente por esto y fundado en el respeto irrestricto a la libertad de conciencia, así como a la libertad de asociación, es que el Tribunal Constitucional va más allá del reconocimiento individual de dicha objeción y lo extiende al ideario de las instituciones. Así lo sostiene el 136º punto de la sentencia: “La objeción de conciencia puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o asociaciones privadas, en este caso, con arreglo a la autonomía constitucional que a los grupos intermedios de la sociedad les reconoce la propia Carta Fundamental, artículo 1°, inciso tercero. La interposición de este legítimo reparo no se agota en el orden individual, puesto que también se extiende y propaga a las asociaciones destinadas a encarnar el mismo libre pensamiento, acorde con el derecho que asegura a todas las personas el artículo 19, N° 15°, de la Constitución”.

Es obvio que esta definición generó mucho malestar en aquellos que tienen posturas decididamente pro aborto, especialmente en quienes estaban a favor del articulado original de la ley. No obstante, hubiera sido esperable que con la misma fuerza que aplaudieron el dictamen del TC, en tanto que aprobó la constitucionalidad de la ley de aborto, también hubiesen adherido celosamente a su determinación de resguardar la libertad de conciencia e ideario de las instituciones de salud.

Muy por el contrario, desde la antigua administración decidieron aprobar un protocolo donde se interponían una serie de dificultades para aquellas clínicas u hospitales que quisieran adscribir a la objeción institucional. Siendo la más grave de ellas la obligación de elegir entre terminar con sus convenios con el Estado o actuar en contra de sus principios fundacionales. No por nada la Red de Salud UC y la Clínica Alemana de Osorno interpusieron recursos para revertir la aplicación del protocolo del Minsal de Bachelet. Ya que, basados en la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, argumentaban que era ilegal. Sin duda tenían muchas probabilidades de ganar en tribunales lo que arbitrariamente intentaba imponer el Ejecutivo de ese entonces.

En suma, el actuar del ministro Santelices sólo viene a restablecer el espíritu de la ley y la sentencia del TC. A muchos puede no gustarle, pero para cambiar aquello deben hacerlo por la vía institucional y no mediante una maquinaria pesada administrativa.

 

Jorge Acosta, director ejecutivo Instituto Res Publica

 

 

FOTO: YVO SALINAS/AGENCIAUNO

 

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