Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional declaró inaplicable, por inconstitucional, el artículo 193 ter de la Ley del Tránsito que obliga al sentenciado, para concederle penas sustitutivas, a una privación efectiva de su libertad por el plazo de un año. Es uno de los artículos de la conocida Ley Emilia. Se reprocha a esta norma, y se la declaró inaplicable para este caso concreto, el ser contraria al principio de proporcionalidad.

El razonamiento de la Corte es particularmente destacable en lo que sigue: “Bajo la impronta de los principios informadores del sistema de penas en nuestro ordenamiento jurídico, cuatro principios lo conforman: el de legalidad, el de proporcionalidad, el de resocialización y el de humanización. Desde luego el de proporcionalidad, que se vincula con la exigencia de que la dignidad de la persona humana y los derechos que le son inherentes constituyan el fundamento del orden político y social de la nación, la cual nos lleva a sostener que la pena que se imponga deba ser la más idónea para cumplir con los fines de la prevención del delito”.

Sin duda, son palabras que causarán escozor. En estos tiempos, ser sospechoso de garantismo implica soportar costos elevados en el debate público. La posición de las víctimas, con las que empatizamos siempre, es utilizada como una ventaja argumental incontrovertible por los partidarios de la mano dura. Con el agregado de que vivimos en una época de indignación rápida. Parece prevalecer la opinión de los que poseen en plenitud el sentido de la bondad. Se trata de almas ansiosas de satisfacción inmediata de su particular deseo de justicia. Gente de dedos rápidos con el teclado de sus celulares y tablets, y que quisieran ser certeros en su puntería con el enemigo de turno. El mal, desde luego, siempre está en los demás. En eso contexto, y en medio de una atmósfera informativa muy dada a la benevolencia con los ajusticiamientos ciudadanos y con los vigilantes armados que hacen justicia a su modo, hablar de dignidad humana, proporcionalidad y respeto por los límites a la potestad punitiva del Estado es mirado como un signo de debilidad.

Desde luego, no me parece que los justicieros del ciberespacio, conocidos o anónimos, sean malas personas. El problema está en que su pretensión de ser los propietarios de la bondad plena les impide a veces distinguir lo correcto de lo equivocado, y para ellos las palabras ”garantía”, “racionalidad” y “proporcionalidad” no pasan de ser obstáculos y molestias ante el afán de castigar al malhechor. Hacer frente al fenómeno de las masas disconformes no es fácil. Esto se agrava cuando a veces confiamos demasiado en que los encargados de discutir y aprobar las leyes –que son el Presidente y el Congreso, no este último– suprimirán el mal por la vía de una legislación más draconiana. Cabe entonces a la justicia constitucional hacer que prevalezcan los valores y principios de la Carta Fundamental, cuestión que excede con crecer la sola disposición verbal de ponernos del lado de las víctimas o sus cercanos.

No es ocioso recordar que, si no ponemos límites al legislador, éste se puede despachar con abusos y excesos que avergonzarían nuestro mínimo sentido de justicia. El respaldo ciudadano mediante el voto popular no nos inmuniza frente a la arbitrariedad del legislador. La historia, por desgracia, nos ha dado dolorosas pruebas de ello en el siglo pasado. Siempre nos resultará difícil creer que la Alemania de Durero, Bach, Beethoven, Wagner, Goethe y Novalis fuera la nación que permitió que la gobernaran los autores de canalladas máximas como las leyes de Nuremberg y la “solución final”.

La sentencia del Tribunal Constitucional rol 2983-2016, que comentamos, nos trae a tierra y nos recuerda que no todo es fuego y pólvora. Que las sanciones penales están concebidas como una respuesta racional dada por el legislador y que no puede la desproporción imponerse sobre la sensatez. No nos viene mal reconsiderar esta sed de castigo y admitir que no siempre la ley más severa es la más justa. Debemos estar dispuestos a identificar el sentir social y no cerrar de un plumazo la posibilidad de aprobar leyes que sean duras, pero eso no puede llevarnos a aceptar los castigos desproporcionados. Debe tenerse por tal el someter la aplicación de penas sustitutivas a la privación efectiva de la libertad durante un año efectivo.

El mensaje de la sentencia que comentamos no solo tiene por destinatario al legislador que busca perseguir a los conductores irresponsables. Es pertinente cuando se discute el marco legal de las libertades condicionales. Sirve también para que las comisiones revisoras de condena sean benignas con los presos que, por razones de edad o enfermedad, permanecen privados de libertad más como trofeos de guerra que por una necesidad de reparación, rehabilitación y prevención general. En ese sentido, las palabras del presidente de la Corte Suprema y del Ministro de Justicia se ven complementadas por el contexto que nos dan los criterios de este reciente fallo constitucional, que pone límites ciertos a la discrecionalidad del legislador. Sin dignidad ni piedad, la pena no es más que puro ejercicio del más brutal poder estatal.

Retornando al ejemplo de Alemania, tengamos presente que ese país enfrentó los crímenes estatales comprobados después de la reunificación de 1990 sin enjaular a Erich y Margot Honecker. El tribunal que juzgó al dictador alemán tuvo presente que “si el  juicio fuera considerado como un castigo en sí mismo ( Selbstzweck ), la propia República Federal Alemana debiera ser considerada culpable de la violación de la dignidad humana de sus ciudadanos, como lo fue la República Democrática Alemana. ( Los ) individuos no pueden llegar a ser mirados como simple objeto de medidas estatales”. (A. James McAdams. “The Honecker Trial: The East German Past and the German Future”.  Publicado en Review of Politics, v. 58, n.1. Invierno 1996, pp. 53–80).

 

Héctor Mery, Fundación Jaime Guzmán

 

 

FOTO: ADRIANA RAMIREZ/AGENCIAUNO

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