Más empleo, mejor empleo, mejores remuneraciones y mejorar la productividad de las empresas son los objetivos que debiera perseguir una Agenda Laboral para Chile, dando cuenta de los cambios que han experimentado nuestra sociedad y el mundo, y de las nuevas demandas y requerimientos de los trabajadores. Lamentablemente, esto no está contemplado en el proyecto de ley del Ejecutivo que principalmente se enfoca en fortalecer los derechos colectivos de los sindicatos, con una mirada de las relaciones laborales de una era industrial obsoleta.
Las cifras oficiales muestran que la tasa de participación laboral en Chile es baja en comparación a la de los países desarrollados de la Ocde; siendo esto particularmente evidente en el caso de las mujeres y de los jóvenes, donde la tasa de desempleo es muy superior al promedio nacional. En ambos casos, el análisis debe realizarse tomando en cuenta los cambios que ambos grupos han experimentado en los últimos años. Así, por ejemplo, hoy ingresan y egresan más mujeres que hombres de las universidades, y ha aumentado significativamente la cantidad de jóvenes que acceden y completan sus estudios de educación media.
En relación a la capacitación y la formación para el trabajo, el diagnóstico es transversalmente compartido: es necesario modificar nuestro sistema de capacitación para mejorar la movilidad y empleabilidad de las personas; adecuar los contenidos impartidos a las innovaciones y cambios que experimentan de manera dinámica las actividades productivas y los servicios; y lograr que las mejoras del capital humano se reflejen en alzas en la remuneración de los trabajadores. Este es un desafío fundamental para el logro de los objetivos que debe contemplar una agenda laboral.
Por tanto, lo que el país está pidiendo, y con especial urgencia los grupos más vulnerables, es más y mejores oportunidades de trabajo, y capacitación de calidad, conforme a su realidad.
Pese a lo evidente de las necesidades, la iniciativa legal del Ejecutivo tiene como principal eje a los sindicatos y los trabajadores sindicalizados (que eran 14,2% el año 2013 según la Encuesta Laboral ENCLA), sin proponer medidas que favorezcan a la gran mayoría de los trabajadores del país, ni a aquellas personas que buscan imperiosamente una oportunidad para incorporarse al mercado formal de trabajo. Si bien creemos firmemente en el valor del diálogo social y en la importancia de contar con sindicatos modernos y bien preparados, rechazamos que artificialmente se induzca a todos los trabajadores a ingresar a un sindicato, desconociendo su libertad de asociación.
De hecho, la llamada “titularidad sindical” limita de manera arbitraria el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores no sindicalizados cuando exista un sindicato, sin siquiera tomar en cuenta el porcentaje de trabajadores que aquél representa. En la práctica podría ocurrir, que en empresas que no cuentan con sindicato, ocho trabajadores formen uno y obliguen a todos los demás trabajadores no sindicalizados que quieran negociar colectivamente, a tener que hacerlo a través de ellos, o tener que constituir otro sindicato para poder negociar colectivamente.
Esto se agrava si se considera que la iniciativa legal pretende facultar a los sindicatos interempresa para que puedan negociar con independencia de la voluntad del empleador bajo las reglas de la negociación de empresa, con lo que estos sindicatos, que por definición son ajenos a la realidad diaria de la empresa, también podrán forzar a que trabajadores de una empresa que no cuente con sindicatos deban negociar colectivamente a través de ellos, o tener que constituir otro sindicato para poder hacerlo.
En resumen, se trata de imponer por ley el monopolio de la negociación colectiva en favor de los sindicatos, sin tomar en cuenta la voluntad de los trabajadores no sindicalizados, pese a que estos sean la mayoría.
En materia de extensión de beneficios, también se fuerza a los trabajadores a sindicalizarse para poder acceder a beneficios, que de acuerdo a la nueva regla de la titularidad sindical, sólo podrían ser negociados colectivamente por el sindicato, convergiendo de manera disfrazada a una especie de sindicalización automática.
En cuanto a la adaptabilidad laboral, establecer que esta pueda ser negociada colectivamente es un avance; sin embargo, las limitaciones que se establecen, que sólo permitirán acceder a bolsa de pactos de horas extraordinarias por debajo de los límites que actualmente establece la ley, y la exigencia de un quórum mínimo de sindicalización, atentarán contra un uso efectivo de esta medida.
Otro aspecto muy complejo y delicado que incorpora el proyecto de ley es lo referido al fin del reemplazo de trabajadores durante la huelga y de la posibilidad de los trabajadores de poder descolgarse de ella. Para contextualizar el daño -en algunos casos irreparable- al que podrían verse expuestas las empresas y sus trabajadores en caso que esto ocurra, hay que tener presente que para efectos de los seguros asociados al cumplimiento de contratos internacionales, la huelga no constituye fuerza mayor.
Además, muy posiblemente los conflictos laborales de algunas empresas contratistas terminarán afectando el funcionamiento total de la empresa principal, como ya ha ocurrido en algunos casos producto de acciones ilegales por parte de algunos trabajadores externos de las empresas. Ambas situaciones pondrían en peligro los empleos y sostenibilidad de la empresa, perturbando el derecho al trabajo de los trabajadores no involucrados en la huelga.
Por su parte, terminar con el derecho con que hoy cuentan los trabajadores de poder descolgarse de la huelga, atenta contra las libertades constitucionales de los trabajadores (sindical y de asociación), y deja en manos de los sindicatos no sólo el monopolio de la negociación colectiva, sino también el derecho de los trabajadores de poder optar a reintegrarse a sus trabajos (libertad de trabajo) en los términos y condiciones que libremente puedan convenir dentro de los límites legales (libertad de contratación).
Si bien éstas y otras múltiples deficiencias que la CPC ha identificado en el proyecto del Ejecutivo fueron señaladas a la autoridad durante la elaboración del mismo, no fueron modificadas ni solucionadas en la iniciativa que ingresó al Congreso. Pero no perdemos la esperanza que en la discusión legislativa algunos temas puedan mejorar, como es el caso de unificar criterios entre la titularidad sindical en la negociación colectiva reglada y la adaptabilidad laboral; mantener a la Dirección del Trabajo como organismo meramente mediador; permitir a partir del quinto día el reemplazo en caso de huelga; entre otras materias.
En una sociedad moderna y flexible, donde la confianza y la colaboración entre trabajadores y empleadores son la clave para el éxito de ambos, la libertad de las personas es el principio que debe primar, por sobre un reforzamiento por ley del mundo sindical.
Andrés Santa Cruz, Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI / AGENCIAUNO