Actualmente en el Senado está en discusión el proyecto que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez, el cual viene a constituirse como una ley marco del llamado “Sistema de Protección Integral de la Infancia” impulsado en el gobierno anterior con miras a cumplir nuestros compromisos con Naciones Unidas al ratificar la Convención de Derechos del Niño en el año 1990. Este proyecto de ley tiene como fin la protección integral de los derechos de los niños reconocidos en la Constitución y en una serie de fuentes de derecho internacional. Pero ella tiene como propósito real un cambio de paradigma en nuestra institucionalidad y por ende en nuestra sociedad chilena.

Esto lo podemos apreciar en el trato que se le da a los niños como sujeto de derecho, es decir, como aquellos que pueden contraer derechos y obligaciones, cuestión que hace siglos ya ha sido zanjada por la ley en cuanto a que tienen la capacidad de gozar de dichos derechos, sólo que de acuerdo a su edad para poder ejercerlos deben actuar representados o autorizados, siguiendo la ley un criterio etario que refleja con un estándar objetivo la madurez del menor.

También dicho proyecto consagra un catálogo extenso de derechos que el Estado le garantiza al niño, como lo es el derecho a la identidad en general y en específico a la identidad de género, por lo que todo niño sin límite de edad tendría derecho a que se respete dicha identidad; el derecho al desarrollo de su vida privada, incluyendo tácitamente la esfera de su intimidad, la cual será garantizada por el Estado a través de planes de educación sexual integral, todo ello teniendo como sustento principios orientadores como la autonomía progresiva, privando a los padres de sus competencias educativas y otorgándolas al Estado.

Pero el Estado a su vez le cede dicha competencia educativa propia de los padres a organismos internacionales que fijan políticas que no consideran la realidad particular de cada niño. En este proyecto se atiende a que su interpretación estaría dada por los derechos y principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales ratificados por Chile y cita como fuente consultiva las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado que regulan la situación de los niños privados del cuidado de los padres o en situaciones de riesgo, consagrando principios como la no discriminación en perspectiva de género y a ser oido según su desarrollo evolutivo.

Claramente este proyecto vino para quedarse y para cambiar el paradigma de nuestra institucionalidad, pasando el Estado de tener un rol subsidiario a uno exclusivo en la educación de los niños, lo que también repercute en la sociedad desplazando a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la llamada en razón de su naturaleza a educar a los niños, ya que es la única que conoce la situación particular de crecimiento de cada uno de ellos. Pero no sólo se dará una transformación en nuestro Estado y en la convivencia entre padres e hijos, sino que también se hará una cesión en la potestad educadora por parte del Estado chileno a organismos internacionales. Esto conlleva un quiebre a lo que conocíamos hasta hoy: una Constitución que se respetaba y que gozaba de plena legitimidad en la que se garantizaba la protección de la familia y el rol educador de los padres en plena libertad y la soberanía que residía en la Nación.