Quien mata a un policía en cualquier parte del mundo, se sabe, lo pasa mal; menos en Chile. En otros países las leyes protegen la legítima defensa de los policías hasta el punto que resulta suicida para un delincuente agredirlos o siquiera acercarse a ellos de manera amenazante. Expertos aseguran que un policía tiene 1,5 segundos para decidir si percuta su arma ante un ataque y esa es una de las razones para establecer la legítima defensa en favor de los policías.
¿Por qué entonces la excepcionalidad chilena en esta materia? ¿Por qué los delincuentes disparan contra los carabineros y éstos, en cambio, se ven inhibidos de hacerlo? Pues porque cuando disparan y su acción hiere a quien los agrede, los fiscales de nuestro Ministerio Público les imputan el delito de homicidio frustrado. Esto puede terminar con la carrera del imputado y también con su libertad, incluso cuando no son culpables ya que la prisión preventiva y las instrucciones especialmente gravosas para los carabineros que han prevalecido en el Ministerio Público así lo determinan.
Esto es parte del mal entendido carácter “garantista” del sistema penal chileno y de la acción politizada del INDH, que se dedica a perseguir a Carabineros. También de jueces y fiscales que actúan con especial encono contra ellos, como es el caso del juez Daniel Urrutia y la fiscal Ximena Chong.
Por eso se hacía urgente la Ley Naín-Retamal (el nombre de dos carabineros asesinados), producto de iniciativas presentadas hace más de un año en el Congreso que no avanzaban por la oposición de la izquierda. La ley fue aprobada la semana pasada en la Cámara de Diputados, encendiendo las alarmas entre comunistas y frenteamplistas, arrastrando en esa histeria incluso a la ministra Tohá, que la llamó ley de gatillo fácil.
En la madrugada de miércoles, el Senado aprobó en general (con votos en contra de comunistas y frenteamplistas) el proyecto que eleva las penas a quienes atenten contra policías y establece un estatuto de protección a ellos que incluye la legítima defensa privilegiada, presumiendo el uso racional del medio empleado si repele (incluso usando su arma) una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida, o las de un tercero.
Hay que valorar que el presidente de la Comisión de Seguridad de la Cámara, Jorge Alessandri haya insistido en el proyecto frente a las reticencias del Gobierno y que el presidente de la Comisión de Seguridad del Senado, Felipe Kast, lograra convencer al oficialismo y en particular a la ministra Tohá de acordar una redacción que permitiera aprobar la iniciativa, aunque los senadores tienen que explicar por qué excluyeron la aplicación de la norma de legítima defensa aprobada en dos circunstancias: 1) cuando carabineros son atacados por dos o más personas sin armas (el caso de una turba) y 2) cuando carabineros actúan protegiendo bienes ante saqueos o ataques incendiarios.
¿Era necesario validar el uso de la violencia en las protestas políticas (que es el evidente propósito de esa exclusión) y que ha sido el gran mal de Chile en los últimos años, o el proyecto habría sido igual aprobado sin estas dos exclusiones? No lo sabemos.
Al terminar de escribir esta columna, los diputados seguían deliberando, pero al parecer la ley sería aprobada por ellos en los mismos términos que en el Senado, quizás para asegurarse de mejorar la protección a las policías. Sería una lástima que los saqueos resultaran favorecidos por esta ley, de manera que debiera seguir perfeccionándose a futuro la legislación si persistieran las exclusiones en el texto aprobado.
Con todo, cabe felicitarse si después de la vigencia de esta ley, en Chile es más difícil matar a un policía.