El Tribunal Constitucional fallará en las próximas horas sobre la ley de aborto por tres causales. Dirimirá si el texto aprobado por el Parlamento es contrario o no a nuestra Constitución.
Ha habido muchos argumentos, tanto para la posición favorable al aborto por tres causales, como para la posición defensora de la vida del nasciturus. Los argumentos son variados, pero está claro que hay derechos en conflicto en la decisión de abortar.
Por una parte, se defiende la libertad de decisión y la libertad de conciencia para decidir si seguir adelante o no con el embarazo cuando se da alguna de las tres causales. Un eslogan que se ha gritado frente al Tribunal Constitucional ha sido “Aborto sí, aborto no, eso lo decido yo”, con lo que enfatizan la libertad de conciencia de la mujer para decidir el aborto de su nasciturus. En realidad, ese eslogan se aplicaría para el aborto por cualquier causa y no sólo por las tres causales, y lo mismo ocurre con muchos argumentos pro aborto que se han esgrimido.
Por el otro lado, están los argumentos contrarios a permitir el aborto, que también son muy variados, pero que, en lo más esencial, se refieren a la necesidad de respetar el derecho a la vida del nasciturus, considerando que éste es un ser humano que se encuentra en la primera etapa de su vida, cual es la que transcurre en el seno materno. Quienes niegan la calidad de ser humano al nasciturus yerran, ya que es un ser, y es humano.
El derecho a la decisión libre es un derecho muy importante, pero tiene el límite de no atropellar derechos de terceros afectados por las decisiones. Cuando hay derechos de terceros, hay un conflicto de derechos y deben existir mecanismos de resolución de estos conflictos.
En el caso del aborto, el derecho del tercero afectado es de enorme prioridad: es el derecho a la vida, derecho que la sociedad reconoce como inalienable, salvo casos muy extremos, como pueden ser casos de guerra o casos de defensa propia, en que nuestra sociedad acepta que un individuo le quite la vida a otro. Pero el requisito para que sea aceptable que un ser humano mate a otro tiene que ser de altísima gravedad, como las dos situaciones citadas.
Si se consagra en nuestro ordenamiento que una madre o una pareja contrariada por la existencia de un nasciturus en el seno materno por alguna de las tres causales puede, en virtud de su libertad de conciencia, darle muerte a dicho nasciturus, podríamos concluir que también en otros casos distintos de las tres causales, podrían darle muerte. Es por eso que las tres causales son sólo una puerta de entrada a la eventual incorporación a futuro de nuevas causales y también a la libertad total para abortar. Los argumentos de fondo serían básicamente los mismos si estamos entregando este dilema irrestrictamente a la libertad de conciencia.
Dada la posición cúspide del derecho a la vida en la escala de valores de nuestra sociedad, es falaz argumentar la libertad de conciencia para permitir dar muerte a un ser humano. No sé si nuestra Constitución establece claramente esta escala de valores para nuestra sociedad, pero considero que así debería hacerlo y seguramente así lo hace.
Creo que sería muy grave que se pudiera interpretar la Constitución de forma que el derecho a la vida no tuviera la primera prioridad y el enorme valor que le damos en nuestra sociedad.
Gerardo Jofré, ingeniero comercial UC
FOTO: CRISTOBAL ESCOBAR/AGENCIAUNO