La prensa ha dado permanente cobertura al curso de la querella presentada por un grupo de abogados en contra de los directores y ejecutivos de nueve sociedades anónimas abiertas (SAA) chilenas, a quienes se les imputa haberse apropiado indebidamente de fondos que les han sido entregados en calidad de administradores, y también de estafa. Esta conducta se habría configurado al haber acordado el directorio efectuar aportes a campañas políticas al amparo de la Ley Nº 19.884 sobre Transparencia y Control de Gasto Electoral. No analizaré la pertinencia del tipo penal sobre el cual se construyen las querellas, sino que revisaremos el tema desde la perspectiva del buen Gobierno Corporativo y el rol de la empresa.
La querella fundamenta su pretensión, entre otros argumentos, en que siendo la sociedad anónima un ente de carácter mercantil, debe realizar solamente actividades lucrativas, quedándole prohibido realizar actos de mera liberalidad. Esta afirmación implica adoptar una concepción de la sociedad anónima que identifica de alguna manera el objeto o giro social con el interés social, en virtud de lo cual no podría el directorio, -ni siquiera los accionistas-, efectuar actos que no se enmarquen dentro del objeto, el cual debe ser mercantil y siempre de carácter lucrativo. Si bien esta postura tiene sustento en las leyes que rigen a las SAA en Chile, se encuentra superada por una doctrina más moderna, que concibe a la SAA como un actor que pasa a cumplir una función pública en la organización de la economía en la cual actúa.
El concepto de “interés social” ya no es el giro ni el mero interés de sus accionistas, sino que se extiende a lo que se denomina “partes interesadas” (stakeholders). Esta visión está contenida en normas y directrices que alcanzan a las SAA chilenas, tales como los estándares de gobierno corporativo que la Superintendencia de Valores y Seguros ha declarado como deseables. De hecho, esta entidad ya señaló que las conductas como las reprochadas no configurarían un incumplimiento de la normativa aplicable a las SAA, por cuanto la actuación de la administración no estaría vulnerando el interés social al aprobar gastos cumpliendo con las formalidades legales vigentes.
Entonces cabe preguntarse si puede el directorio de una SAA disponer de fondos sociales para donaciones a campañas políticas. Siguiendo la línea argumental del querellante, cabría preguntarse también, si pueden estos administradores disponer de fondos para cualquier tipo de donación, por ejemplo, a entidades de beneficencia (las cuales curiosamente el querellante omite mencionar, no obstante ser información pública como el caso de Teletón).
Es del caso agregar que en el ejercicio de sus facultades los directorios están dotados de un rango de discrecionalidad, el cual tiene como límite y medida el interés social. Sin conocer los fundamentos de los acuerdos adoptados por los directorios cuestionados, considero que es legítimo que se resuelva contribuir -utilizando los mecanismos legales- a los procesos electorales del país con el fin de colaborar con la adecuada información a la ciudadanía, idealmente bajo un criterio de neutralidad o equidad en los aportes, y haciendo uso del mecanismo de la reserva que la ley electoral permite. Los directores y ejecutivos querellados cuentan con muchos argumentos a su favor para enfrentar con éxito estos procesos. No obstante, en el ámbito que nos interesa, resulta recomendable que las SAA adopten estándares de publicidad de sus donaciones de toda índole, que se condigan con su deber de informar.
Marcela Achurra, socia en D y P Abogados, Estudio Juan Agustín Figueroa.
FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI / AGENCIAUNO