El pasado jueves 21 de abril, la empresa de estudios de mercado Ipsos presentó su estudio Felicidad 2022, en el que se destaca que solo el 53% de los chilenos se considera feliz. Alguna prensa destacó que Chile era “el cuarto país más infeliz del mundo«. La afirmación, por cierto, es engañosa: el estudio considera tan solo 30 países, entre los que no se encuentran algunos países ejemplares como Corea del Norte, Cuba y Venezuela.

En fin, más allá de lo parcial de la muestra, lo cierto es que las personas que se consideran más felices son los ciudadanos de Países Bajos (86%), Australia (85%) y Gran Bretaña (83%), resultados que parecen esperables en razón de los altos estándares de calidad de vida que ofrecen dichas naciones. Sin embargo, llama la atención que en la lista siguen China (que empata con Gran Bretaña con el 83%) e India (82%): quizá influya en ello los avances que ambos países han presentado en superación de la pobreza en los últimos años. China se jacta de haberla erradicado en el año 2020, e India la habría reducido de un 37,2% en el año 2004, al 21,9% en 2010 (último año que presenta estadísticas, según el Banco Mundial). 

Más allá de elementos obvios para evaluar la felicidad personal (como salud física y mental, relaciones familiares, o sentido de vida), para las personas encuestadas tienen gran relevancia las condiciones de vida, como el acceso al agua, los alimentos o la vivienda, la seguridad personal, o contar con un trabajo satisfactorio, factores que no siempre dependen del esfuerzo y voluntad individual. 

Ahí es donde pasa a ser relevante la sociedad en la que uno se desenvuelve y el rol del Estado en su labor de promover el bien común, contribuyendo a “crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”, con pleno respeto de sus derechos y garantías. Para ello, es importante el reconocimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y de los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura, con la adecuada autonomía para que puedan cumplir con sus fines específicos. Así, se garantiza que las personas se puedan organizar bajo las más variadas formas, desde un club deportivo o junta de vecinos, hasta un sindicato, fundación o una gran sociedad anónima, para así lograr los objetivos que individualmente no podrían conseguir. Así lo señala y garantiza la Constitución vigente. 

En el borrador de la nueva Constitución el Estado no está encaminado al bien común, y se elimina toda referencia a la espiritualidad del individuo como un elemento a proteger y propender.

El bien común como objetivo del Estado es uno de los ejes cardinales de la actual  Constitución, y sobre su base se estructuran las normas que regulan los derechos y deberes de las personas, de los cuerpos intermedios en los que estas se organizan, y del propio Estado. En definitiva, se lo define como uno de los principios básicos sobre el cual se debe construir la sociedad, teniendo a la vista la concepción judeo-cristiana de ésta, en orden a propender a la perfección de los individuos (“su mayor realización espiritual y material posible”), lo que exige no sólo el reconocimiento de los derechos humanos, sino también el sentido del deber de cada ciudadano para con la sociedad toda.

En el borrador de constitución en elaboración se encuentran total o parcialmente aprobados casi 300 artículos, que se alejan completamente de la cosmovisión de la sociedad que subyace en la Constitución actual. En efecto, el Estado ya no estará encaminado al bien común, y se elimina toda referencia a la espiritualidad del individuo como un elemento a proteger y propender. Ahora, la finalidad del Estado y toda su actividad deberá estar orientada a la protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos, y para ello se le impone el deber de “generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”. 

Si bien la redacción parece hasta bonita, y la protección y garantía de los derechos humanos son un objetivo noble y necesario, lo cierto es que aparece como un propósito mucho más básico, pedestre y primitivo que la trascendental vocación a la perfección del individuo que inspira a la Constitución actual. 

Por otra parte, el texto que se nos propondrá en el plebiscito de septiembre próximo deja absolutamente de lado el principio de subsidiaridad consagrado en la Constitución vigente, en virtud del cual se entrega a la iniciativa de los privados la solución de las necesidades sociales, limitándose el Estado a cubrir aquellos aspectos en que los privados no quieren o no pueden participar, y a regular la actividad de éstos en aquellas materias en las que deciden intervenir. Para ello, se le exige al Estado, cuando quiere ser empresario, ajustarse a la misma normativa que regula a los privados, y por lo tanto competir con estos en un pie de igualdad. Este principio es el que ha permitido el importante dinamismo y crecimiento de nuestra economía, y por lo tanto, mejores de condiciones de vida para gran parte de la población. A modo de ejemplo: hasta principios de la década de 1980, el servicio telefónico era otorgado por la CTC, una empresa estatal. Las líneas telefónicas eran un bien escaso, y por lo tanto caro. Uno podía estar años esperando la asignación de una línea residencial. Por ello, había un mercado de compraventa de líneas telefónicas, e incluso se las entregaba en prenda para garantizar créditos informales. Y las posesiones efectivas de la época las contemplaban entre los bienes del difunto. Con la privatización de la CTC, el acceso a una línea telefónica se hizo mucho más fácil, y como luego se le agregó competencia al sistema, se logró una mayor cobertura y mejor servicio, y a menor precio. Hoy muchos nos quejamos -y con razón- del mal servicio de algunas empresas de telecomunicaciones, pero tenemos la posibilidad de cambiarnos con mucha facilidad, y con precios cada vez más bajos. Incluso, si no nos gusta ningún proveedor de internet nacional, tenemos la posibilidad de contratar los servicios del Sr. Elon Musk y su moderno sistema de internet satelital. 

Parece que los constituyentes pretenden limitarnos esta libertad de elegir quién nos proveerá bienes y servicios, buscando hacer crecer cada vez más el tamaño -y el poder- del Estado, porque el borrador de la nueva constitución le entrega precisamente al Estado el deber de proveer bienes y servicios. Ello le permitirá intervenir directamente en todos los ámbitos de la economía, aun cuando los privados estén haciendo bien su trabajo. Y hasta el momento no existe una norma que obligue al Estado a competir con los privados en igualdad de condiciones, lo que podría significar una importante limitación al emprendimiento de las personas. En definitiva, una competencia desleal.

El texto que se nos propondrá en el plebiscito de septiembre próximo deja absolutamente de lado el principio de subsidiaridad consagrado en la Constitución vigente.

Es más: sabemos que para emprender generalmente es necesario el aporte de muchas personas, quienes tienden a asociarse para desarrollar sus negocios. Entendiendo dicha necesidad, la Constitución de 1980 reconoce la autonomía de los grupos intermedios para lograr sus fines, lo que se tradujo en la libertad para constituir todo tipo de sociedades, sin estar sujetos o condicionados a una autorización previa de la autoridad estatal, salvo contadas excepciones en que se requiere una aprobación previa, no como una limitación al derecho de asociación, sino como una forma de controlar algunas actividades económicas relevantes (por ejemplo, bancos, compañías de seguros y otras actividades reguladas). Y por lo mismo, el catálogo de derechos fundamentales del artículo 19 se aplica a todas las personas, sin distinguir entre aquellas naturales o físicas, y aquellas jurídicas como las sociedades, corporaciones, fundaciones, etc. 

Por el contrario, el borrador de la nueva constitución entrega la titularidad de los derechos fundamentales exclusivamente a las personas naturales, y solo de manera excepcional reconoce algunos a las personas jurídicas. Asimismo, si bien contempla la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas, hasta la fecha no consagra el derecho de asociación sin necesidad de una autorización estatal previa, Así, el derecho de asociación o la posibilidad de emprender, puede llegar a estar entregada a la discrecionalidad de la autoridad de turno. 

Ante este escenario, ¿por qué en Chile no somos felices? Porque la inseguridad incomoda, angustia y entristece. Y en los últimos años el Estado ha dejado de lado su labor de otorgar certeza a las personas: desde lo más mínimo, como llegar sano y salvo al final del día de vuelta al hogar; hasta los más trascendental, como tener la certeza jurídica de cuáles son las reglas del juego por las que se regirá nuestra sociedad, y la de nuestros hijos.  

En lo personal, las nuevas reglas que un grupo nos quiere imponer no me hacen feliz, porque quiero que Chile siga siendo la copia feliz del Edén, ese paraíso creado para que las personas logren su mayor plenitud material y espiritual posible. 

*José A. Ugolini es abogado.

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