Juan O. Cofré: Convención en problemas: Los dos tercios
Al parecer los redactores del Acuerdo por la Paz Social y la nueva Constitución desconocen que todo texto es una magnitud semiótica que genera sentido y exige una interpretación; y que todo texto redactado en lenguaje natural, genera vaguedad y ambigüedad, aspectos que en los acuerdos y contratos deben ser reducidas al mínimo posible.
El acuerdo por la paz social y la nueva constitución dejó abierta la puerta del “desacuerdo”, y ahora estamos viendo las dificultades muy serias que ese desperfecto presenta. Se firmó contando con la buena voluntad de todos los partidos involucrados, pero tuvo un fallo fundamental: la falta de conocimiento de la lógica y de la semántica de los redactores ( una disciplina filosófica muy desarrollada en estos tiempos). Al parecer los redactores desconocen que todo texto es una magnitud semiótica que genera sentido y exige una interpretación; y que todo texto redactado en lenguaje natural, genera vaguedad y ambigüedad, aspectos que en los acuerdos y contratos deben ser reducidas al mínimo posible. Y es ahí donde el cuidado debe ser extremo tratándose de un texto tan decisivo como éste.
Por ejemplo, nadie reparó en que la convención tiene un mandato que no puede consistir sino en elaborar un proyecto de constitución y que obviamente este tiene que, finalmente, ser votado “in toto” para ser aprobado o rechazado por la Convención. No puede aprobarse parcialmente porque entonces la convención no habrá cumplido el mandato popular que la obliga a presentar, como producto de su trabajo, un texto final; y si entrega un proyecto incompleto, no habría autoridad alguna, aparte de la propia Convención, que pueda legítimamente enmendarle o completar la tarea. Se cumpliría el plazo fatal y todo quedaría en el aire con graves consecuencias políticas para el país.
Sin embargo, el problema se podría solucionar “a posteriori”, si finalmente las fuerzas políticas implicadas llegan a acordar una de estas dos opciones: 1. Que se requiere la aprobación final del proyecto completo por los dos tercios de los integrantes en ejercicio de la Convención, o 2. Que no se requiere de dos tercios para su aprobación final, y en ese caso habría que considerar y acordar un quórum bien claro y preciso. Pero, obviamente, ninguna de las dos propuestas logrará el consenso que muchos suponían sería el engranaje que haría funcionar sin tropiezos la Convención. Sencillamente no habrá acuerdo y eso puede retrotraer la cuestión a fojas cero. La razón es sencilla: si no se aprueba el proyecto constitucional de la Convención, debe seguir vigente la actual Constitución, bueno para la derecha más dura; si se aprueba, prácticamente estaríamos a las puertas de una nueva carta magna.
Pero hay más. El punto 6 del Acuerdo obliga al órgano constituyente a “aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Y aquí aparece otro problema lógico-semántico que genera confusión. Ese reglamento tendrá que referirse necesariamente al proceso de aprobación de los acuerdos, y no podrá evitar referirse también al acto final de la aprobación del proyecto “in toto”. En este punto emergen dos opciones normativas en el eventual reglamento de funcionamiento de la Convención: 1. “El proyecto final debe ser aprobado por dos tercios”. O bien: 2. “El proyecto final debe ser aprobado por mayoría absoluta (o una exigencia inferior a los dos tercios; eso lo verá la Convención)”. Tal como está redactado el Acuerdo (a no ser que se lo modifique “a posteriori”), nadie puede evitar que el constituyente tome cualquiera de los dos caminos.
Precisamente porque se veían venir estos conflictos de interpretación es que hemos planteado en varias ocasiones que lo mejor y más democrático es dejar que la propia Convención fije sus normas internas de funcionamiento, incluidos los quórums que estime convenientes para aprobar las materias que conozca. Esto evitaría, además, que los partidos políticos y los legisladores estén interviniendo la autonomía de los constituyentes, es decir el principio universal y democrático de autodeterminación de todo constituyente elegido por el electorado para ejecutar la delicada misión que el soberano le encomendó.
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