El 7 de abril, un grupo de diputados mayoritariamente de oposición presentó una moción con la que pretenden, con ocasión de la pandemia, suspender “la realización de embargos y lanzamientos, de bienes muebles e inmuebles, así como también de todo tipo de vehículos y embarcaciones” (que, hasta donde sabemos, son también bienes muebles). En dicha moción señalan que “entendemos como embargo aquella actuación Judicial, realizada por un ministro de fe, que tiene por objeto el retiro de bienes para su posterior remate.” Lo lamentable es que los honorables autores de la moción, una vez más, han entendido mal.

El pasado 4 de agosto dicho proyecto, con algunas modificaciones que pretenden limitar sus efectos, ha sido aprobado por la Cámara de Diputados y remitido al Senado para continuar su trámite legislativo. Al parecer, nuestros honorables diputados, y los asesores que les pagamos todos los chilenos, no han advertido las graves falencias del texto que han aprobado, y las nefastas consecuencias que puede tener para la economía y especialmente para el acceso al crédito de aquellos a quienes pretenden proteger.

Desde los primeros años de estudio de la carrera de Derecho se nos enseña que el acreedor, frente al incumplimiento de su deudor, cuenta con el Derecho de Prenda General, en virtud del cual puede hacerse pago de su crédito persiguiendo la venta en remate de todos los bienes del deudor, muebles o inmuebles, presentes o futuros, a excepción de aquellos considerados inembargables (que consisten en aquellos mínimos indispensables para que el deudor conserve un pasar digno y pueda ganarse la vida).

Dicho Derecho de Prenda General se hace efectivo precisamente a través del embargo de bienes, que no es más que una gestión en el juicio ejecutivo (cobranza judicial) en virtud de la cual el deudor queda privado de su facultad de disponer de ellos (básicamente, venderlos), ya que quedan destinados al pago de la deuda. En el caso de los inmuebles, el embargo se anota en los registros conservatorios, y desde ese momento el Conservador de Bienes Raíces rechazará toda solicitud de transferencia de la propiedad, asegurándose que ésta permanezca dentro del patrimonio del deudor. Lo mismo ocurre con los vehículos motorizados, caso en el cual la anotación se hace en el registro correspondiente a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Respecto de los bienes muebles, el ministro de fe notifica al deudor del listado de bienes que han sido embargados, momento desde el cual le está prohibido disponer de ellos. Generalmente, esos bienes quedan en poder del mismo deudor (en calidad de depositario).

Así, tratándose un bien inmueble, a pesar del embargo, el deudor podrá seguir habitándolo, y sólo podrá ser lanzado una vez que éste haya sido rematado, adjudicado, otorgada la escritura pública de adjudicación en remate, inscrito a nombre del adjudicatario, y decretado el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública (lo que de hecho, desde el estallido social de octubre de 2019, prácticamente no ocurre ya que Carabineros está ocupado de otros menesteres). Por su parte, tratándose de bienes muebles, el deudor también podrá conservarlos y utilizarlos hasta el retiro de los mismos, lo que generalmente ocurre con auxilio de la fuerza pública (lo que, como señalamos, no está ocurriendo). En definitiva, entre el embargo de los bienes y el momento en que el deudor es privado de los mismos pueden pasar semanas e incluso meses.

De este modo, lo que los diputados autores del proyecto que nos ocupa consideran “embargo”, no es tal, sino que corresponde a una etapa posterior (el retiro de los bienes embargados).

El problema es que la confusión de los autores de la moción (y de aquellos diputados que lo aprobaron) en la práctica priva al acreedor del Derecho de Prenda General, que es en definitiva lo que le permite, de no obtener el pago voluntario de su crédito, exigirlo judicialmente a través del embargo de bienes del deudor. Y si el acreedor es privado de la posibilidad de embargar bienes por varios meses, corre el serio riesgo, cuando se le permita intentar un embargo, de no encontrar nada en qué pagarse.

En ese escenario, ¿usted estaría dispuesto a hacer un préstamo? El sentido común nos dice que no. Y sabemos que el crédito es un importante motor de la economía.

Esperamos que el Senado corrija este grave error, modificando el proyecto de manera tal que se permitan los embargos, y las restricciones durante la pandemia se limiten al retiro de los bienes muebles y al remate de los bienes inmuebles: así se respetaría el derecho de prenda general de los acreedores, y se concedería a los deudores un tiempo razonable para solucionar sus problemas de liquidez, sin afectar el acceso al crédito y la cadena de pagos, pilares de la economía.