Jorge Martínez: Criminalización de la protesta social
Es importante no perder de vista la legitimidad de la justa represión del vandalismo y no permitir que éste sea considerado como una “modalidad” de la protesta social.
Puede leerse en Wikipedia un artículo titulado “Criminalización de la protesta social”. Allí, y con un estilo de neutralidad sociológica, se vehiculan no obstante conceptos cargados de fuertes contenidos valorativos. El más ilustre pionero de la sociología, Max Weber, pensaba que el pecado mortal de ésta consiste en la introducción de juicios de valor en los fenómenos observados. Sin embargo, se trata de una tarea bastante difícil, por no decir imposible, pues la elección misma de un hecho sociológicamente relevante implica ya un juicio de valor: ¿por qué este hecho es relevante y aquel otro no, por ejemplo? En todo caso, la pretendida descripción “neutral” de ciertos hechos suele presentarse como garantía de la cientificidad de algunas opiniones que, en el fondo, podrían ser bastante discutibles. En el caso de la criminalización de la protesta social, el análisis de Wikipedia se centra sobre “la aplicación del código penal y los delitos y penas que el mismo contempla, a modalidades del activismo y de la protesta social, con el fin de debilitarla o desorganizarla”.
Resulta interesante llamar “modalidades del activismo y de la protesta social” a algunas acciones sobre las cuales se aplica el código penal. Y no menos llamativo resulta también el hecho de que la aplicación de las leyes que reprimen ciertos actos, en realidad persigue la finalidad de debilitar o desorganizar la misma protesta social.
A pesar de todo, no podemos negar que la aplicación de la represión o del código penal no se hace sobre, por ejemplo, una marcha o manifestación que haya sido previamente permitida por las autoridades correspondientes, sino sobre el incendio de una iglesia, el robo o saqueo de un comercio, el ataque con bombas Molotov a las personas (policías o no), el ocultamiento doloso de la propia identidad, etc. Sería imposible penalizar una acción que no está contemplada en el derecho penal, o incluso expresamente permitida por la constitución política, como el derecho a manifestarse ordenadamente, por ejemplo. En realidad, lo que se criminaliza ya está previamente autocriminalizado por la misma naturaleza de ciertas acciones. Quienes las ejecutan no están, en ese momento, protestando, sino delinquiendo, y el castigo o la represión se aplica sobre tales hechos, independientemente de los motivos que haya tenido el que los comete. El resto es retórica ideológica.
La protesta social en sí misma -y no en algunas de sus “modalidades”, como eufemística y veladamente se refiere Wikipedia a los actos vandálicos-, es criminalizada por regímenes políticos en los cuales sí hay una violación sistemática de los Derechos Humanos como parte significativa de su programa de gobierno: Cuba, China, Venezuela.
Ciertamente, la expresión “criminalizar la protesta” es un importante logro discursivo que tiene el atractivo de las grandes abstracciones, contra las cuales más vale no estar en contra si alguien no desea ser considerado un retrógrado insensible. A pesar de ello, es importante no perder de vista la legitimidad de la justa represión del vandalismo y no permitir que éste sea considerado como una “modalidad” de la protesta social.
-
Alejandro San Francisco: Estados Unidos, de Kennedy a Joe Biden
Alejandro San Francisco
Profesor de la U. San Sebastián y la UC. Director de Formación del Instituto Res Publica. Director general de "Historia de Chile 1960-2010" (USS). -
Jaime Jankelevich: La tozudez de los egos
Jaime Jankelevich
Consultor de empresas -
Francisca Echeverría: Silencio letal
Francisca Echeverría
Centro Estudios e Investigación Social SIGNOS, Universidad de los Andes
Solo miembros de la Red Líbero pueden comentar.
Regístrate o inicia sesión pinchando aquí.