La decisión de no presentar más querellas en los casos de financiamiento irregular de la política ha vuelto a enfrentar al Ministerio Público con el Servicio de Impuestos Internos (SII). Tal discusión se trasladó al Congreso, en el marco del análisis de una moción parlamentaria –ya rechazada en 2015 por la Comisión de Hacienda- que pretende extender la iniciativa para ejercer la acción penal en delitos tributarios al Ministerio Público. La iniciativa hoy la detenta en forma exclusiva el Servicio de Impuestos Internos.

Durante el transcurso del debate, escenificado en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, el fiscal nacional Jorge Abbott señaló que la entidad que él dirige quiere “evitar que la justicia penal sea una máquina de moler carne de gente pobre” –frase que, por lo demás, ya emitió durante el estudio de la procedencia de otorgar la iniciativa exclusiva al Fiscal Nacional Económico para que ejerza la acción penal por el delito de colusión-. Tal aseveración pareciera indicar que hay una intención del Ministerio Público de validarse ante la ciudadanía, antes que la promoción de una discusión técnica y seria sobre los alcances que podría tener la modificación de la norma.

En los delitos tributarios el bien jurídico protegido es más complejo, al entremezclarse el bien común, la potestad tributaria del Estado, la integridad del patrimonio fiscal y la satisfacción de las necesidades de la población, mediante la recaudación de los impuestos definidos en la ley. Debido a aquello, se justifica plenamente que el SII tenga iniciativa exclusiva para ejercer la acción penal por estos delitos, ya que su expertise le permite determinar de mejor manera si es más eficiente —desde el punto de vista de la recaudación e integro de recursos a la caja fiscal— acudir a la vía administrativa o a la penal. Es muy difícil que el Ministerio Público o algún querellante particular dispongan de toda la información contable y datos impositivos de un contribuyente que permitan tomar correctamente una decisión tan relevante, lo que podría tener efectos imprevisibles en la recaudación tributaria.

La situación debe analizarse a partir de la real autonomía con que cuenta el director del SII para presentar estas querellas. Se le otorga una discrecionalidad que es necesaria, pero que debe ser ejercida en un marco de independencia del servicio, que limite la existencia de presiones políticas en el actuar de sus autoridades, como ha sucedido en el último tiempo. No es prudente que un organismo administrativo, de carácter unipersonal y que cuenta con una facultad exclusiva para iniciar la acción penal, dependa directamente del Ministerio de Hacienda y del Presidente de la República, quien puede remover a la autoridad cuando lo estime conveniente.

El SII es una institución muy valiosa para el país, encargada de aplicar y fiscalizar los impuestos. Sin embargo, para una correcta aplicación de su facultad de ejercer la acción penal por delitos tributarios se debe consagrar su autonomía, crear un gobierno corporativo y garantizar que la institución se rija por los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, juridicidad, eficiencia, efectividad, equidad, probidad y transparencia.

 

Diego Vicuña, abogado, Programa Legislativo de la Fundación Jaime Guzmán

 

 

FOTO: PABLO ROJAS MADARIAGA/AGENCIAUNO

 

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