Si Ud. es propietario de un vehículo motorizado, debe pagar anualmente el “permiso de circulación”. La pregunta que cae de cajón es: ¿se paga por circular? Claramente no.

La base para calcular el impuesto es el avalúo fiscal del vehículo, sobre el que se aplica un porcentaje, el que aumenta a medida que lo hace el valor de tasación; por ende, si el avalúo es alto, no solo se pagará un tributo más caro por efecto del porcentaje, sino porque éste también aumenta.

Ciertamente estamos ante un impuesto patrimonial con otro nombre. Si fuera un impuesto por circular debería ser idéntico para todos los vehículos, independiente de su valor, ya que todos transitan por la vía pública en igualdad de condiciones.

Y hay más hipótesis que demuestran la falacia del “permiso para circular”: cuando Ud. maneja por una vía concesionada, paga una tarifa que si bien tiene por destinatario a un particular, en último término obedece a la idea general del peaje, tributo que por lo demás se mantiene en carreteras fiscales; entonces, si Ud. pagó un permiso por “circular”, ¿por qué se tiene que volver a pagar cuando se hace por ciertas vías? Si la restricción vehicular impide transitar durante algunos días al año, sería del todo razonable que se devolviera una parte de lo pagado en proporción a los días en que la autoridad restringió el derecho a circular, cosa que no ocurre. Y podemos seguir con otros casos.

De otro lado, ya que la autoridad promueve el empleo de tecnologías no contaminantes y el uso del transporte público, podría emplearse este tributo como parte de tales políticas públicas. Algo se hizo respecto de los automóviles híbridos pero, ¿y los demás? Paradójicamente un auto nuevo con tecnología Euro 6, que contamina bastante menos que modelos más antiguos, pagará un permiso mucho mayor al de una venerable Citroneta del 72, que probablemente humea como Lota Schwager en sus mejores tiempos. Tal como está concebido, el impuesto grava más al vehículo de mayor eficiencia ecológica que al más contaminante. Nuevamente, absurdo.

 Continuemos ahora con las “patentes municipales”, tributo que -en simple- las municipalidades cobran a toda empresa ubicada en su comuna. La razón de ser del impuesto en el contexto actual, creo yo, debería ser retribuir a la comunidad en la que se inserta la empresa por las externalidades negativas que genera y los mayores costos que ocasiona a la municipalidad en infraestructura, servicios, etc. Mas, la base de cálculo es el patrimonio tributario de la empresa, al que se le aplica una tasa del 5 por mil para determinar la cantidad a pagar. De nuevo, se trata de un impuesto patrimonial.

Si una empresa tiene 1.000 millones de patrimonio, pagará 5 de patente; mas, si otra con el mismo patrimonio no confecciona Balance por efecto de las normas tributarias, pagará el mínimo de 1 UTM, o sea $ 44.776 al día de hoy. Resulta absurdo sino discriminatorio que por una cuestión de documentación tributaria, meramente formal, dos empresas con idéntico patrimonio tengan un tratamiento tan disímil.

El impuesto es el mismo para una sociedad de inversiones domiciliada en un departamento que para una fábrica que genera ruidos, contaminación y requiere de obras públicas, situación que, ante el “deber ser” propuesto, carece de toda lógica. Y si una empresa tiene sucursales, el impuesto se prorratea entre todas éstas, en base al número de trabajadores de cada establecimiento; por ende, si la fábrica contaminante se ubica en una comuna pobre y cuenta con un mínimo de trabajadores y la casa matriz concentra la mayoría de estos en un espléndido edificio de una comuna empingorotada, la primera recibirá una mínima parte de la patente mientras que la otra el grueso. Es claro que bajo el criterio enunciado debería ocurrir exactamente lo contrario.

Volviendo a las sociedades de inversión, éstas pueden fijar domicilio en cualquier parte cuando no tienen oficina ni trabajadores, por lo que emigran hacia aquellas comunas que rebajan el porcentaje aplicado sobre el patrimonio hasta un 2,5 por mil. No hay aquí ninguna identificación del contribuyente con la comuna.

Tenemos dos ejemplos de impuestos absurdos que en realidad son impuestos patrimoniales, enmascarados bajo propósitos que tampoco cumplen. Los tributos no existen solo para recaudar dinero; son también herramientas para implementar políticas públicas e incentivar comportamientos positivos. Es urgente que casos como los anotados se revisen para estar acordes a los fines que dicen perseguir y sirvan a propósitos públicos como el cuidado del medio ambiente. Usando dos frases del medio tributario, los impuestos no pueden ser ya solo un instrumento de la “codicia fiscal o municipal”; deben ser “el precio de la civilización”.

 

Pedro Troncoso, abogado.

 

FOTO:AGENCIA UNO

 

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