Polémica ha suscitado la aprobación por una de las comisiones del Consejo Constitucional de la norma que exime del pago de la contribución de bienes raíces a los propietarios de la primera o única vivienda de la que sean dueños.
Se la ha criticado con diversos argumentos. Unos, constitucionales, que afirman que se trata de una materia propiamente legislativa que no debiera incluirse en la Carta Fundamental, y otros, económicos, por la importancia de las sumas que se recaudan, o de conveniencia, por la facilitad de su cobro. Mi comentario se centrará en el problema constitucional que plantea el impuesto conocido como contribución de bienes raíces.
En el caso de inmuebles habitados por su propietario y no de bienes raíces por los que sus dueños obtengan beneficios, estamos ante un impuesto al patrimonio y no a las rentas, por lo que su fundamento constitucional es más débil.
Se trata y es un factor importante que debe tenerse presente, de un inmueble destinado a una finalidad específica y de gran relevancia humana y social, cual es ser la vivienda de una familia, institución esta que con toda razón es considerada como núcleo fundamental de la sociedad tanto por la Constitución vigente como en el anteproyecto de la Comisión Experta, y que es deber del Estado protegerla. De ahí que no sea un despropósito analizar si esas propiedades han de estar exentas del impuesto llamado contribución de bienes raíces.
¿Ha de establecerse una exención tributaria en la ley o contemplarse en la Constitución? En principio, debe considerarse como materia de ley y es lo que hacen tanto la Constitución de 1980 como el anteproyecto de la Comisión Experta. Pero hay una excepción importante en nuestra tradición constitucional y no es otra que la exención de toda clase de contribuciones de que gozan las confesiones religiosas respecto de los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio de un culto.
En cambio y como es conocido, pero únicamente porque la legislación tributaria lo contempla, los establecimientos educacionales y los recintos deportivos en ciertos casos, también están exentos del pago de la contribución de bienes raíces.
Dar, entonces, rango constitucional a una exención tributaria, no es algo inédito en nuestro Derecho Constitucional. Hacerlo dependerá de la ponderación que haga de su conveniencia el órgano constituyente que en nuestro caso es el Consejo Constitucional, cuya propuesta está por cierto sujeta a la aprobación de la ciudadanía en el plebiscito de salida.