Un grupo de influyentes expertos en materias de relaciones internacionales ha aprovechado la coyuntura política cercana al dictamen del fallo de la Haya para sugerir, en columna de opinión publicada en El Mercurio, la salida de Chile del Pacto de Bogotá. En efecto, José Rodríguez, Gabriel Gaspar, Eduardo Rodríguez y Oscar Izurieta han entregado algunos elementos de juicio para argumentar su postura justo en la recta final del proceso en el Tribunal Internacional de Justicia que ve el Caso Bolivia v/s Chile. Muchos se preguntarán si tienen información privilegiada respecto a cómo viene el dictamen, ya que de otro modo no se entendería por qué se han adelantado a lo que muchos internacionalistas han manifestado respecto a la necesidad de revisar la permanencia del país en dicho tratado, pero después del dictamen. El riesgo es que estas declaraciones sean interpretadas como una desconfianza en los argumentos políticos y jurídicos explicitados por Chile ante la Corte. En tal sentido, provocar la discusión pública ahora respecto de la salida del Pacto no pareciera acertado.

Nuestra supuesta superioridad estratégica y de capacidades de despliegue, en específico por los sistemas de armas adquiridos, es un elemento sustancial al momento de comprender por qué se sugiere utilizar la disuasión como un instrumento vector para la defensa de nuestros intereses.

La razón por la que han sugerido salir del Pacto de Bogotá es que éste “se hizo adverso a los intereses superiores del país”. ¿Cómo argumentan aquello? Principalmente constatando que actualmente es utilizado como plataforma para cuestionar la vigencia de los tratados. Sin embargo, este instrumento de resolución de controversias ha existido desde 1948, pero ahora que se ha utilizado por nuestros dos países limítrofes del norte no nos parece adecuado, menos cuando tendríamos una percepción de nosotros mismos muy distinta a la del contexto pos Segunda Guerra Mundial. ¿Tendremos hoy una autopercepción de ser una potencia mayor dentro de la región de Sudamérica?

Pareciera que esto resultaría clave para comprender el cambio de actitud de Chile. Nuestra supuesta superioridad estratégica y de capacidades de despliegue, en específico por los sistemas de armas adquiridos, es un elemento sustancial al momento de comprender por qué se sugiere utilizar la disuasión como un instrumento vector para la defensa de nuestros intereses. Así, se intenta dar sentido político a las compras que desde la década de los noventa han venido a modernizar el sector Defensa, con tecnologías superiores comparativamente a las que cuentan los países vecinos.

Por ello, cuando hoy se propone un nuevo enfoque desde Chile a las relaciones regionales y vecinales -uno que no concentre su acción desde el derecho, sino que instaure una nueva ecuación entre éste, la diplomacia y la disuasión- es porque desde la perspectiva realista se hacen cargo de la evolución comparativa del país durante las últimas tres décadas. Por lo tanto, el planteamiento es que resulta más eficiente una defensa directa entre el demandante y el demandado, sin tener la intermediación obligada del TIJ, como establece el Pacto de Bogotá.

Resultaría aconsejable soslayar que la política exterior de Chile no debe apartarse del respeto de los artículo 2.3 y 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, los que exigen el arreglo pacífico de las controversias y prohíben el uso o amenaza de uso de la fuerza para ello.

En tal sentido, cabe soslayar que la obligación de arreglo pacífico, según la Carta de Naciones Unidas, contiene dos principios generales: uno que es la obligación de arreglo pacífico, y el segundo, la libre elección de medios. Al respecto, parecería que Rodríguez, Gaspar, Eduardo Rodríguez e Izurieta, han señalado la necesidad de volver a la libre elección de medios, para lo cual se requiere la salida del Pacto de Bogotá.

Lo inquietante a nuestra seguridad y prestigio internacional como actores de paz sería plantear que el Pacto de Bogotá se hizo adverso a los intereses superiores del país, y en seguida cuestionar la legitimidad a las limitaciones al uso de la fuerza como medio de resolución de diferencias o conflictos. Por ello, resultaría aconsejable soslayar, aún planteando la necesidad de salirse del Pacto de Bogotá, que la política exterior de Chile no debe apartarse del respeto de los artículo 2.3 y 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, los que exigen el arreglo pacífico de las controversias y prohíben el uso o amenaza de uso de la fuerza para ello.

Por último, Chile tiene el derecho de revisar su permanencia o no en el Pacto de Bogotá, en especial cuando sus países vecinos lo utilizan como un arma arrojadiza en contra del país por razones más bien políticas que jurídicas. No obstante, el asunto es dar los pasos en los tiempos y con los fundamentos adecuados.

Jaime Abedrapo, Doctor en Derecho Internacional Público y Ex Subdirector de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos

 

FOTO:JOAN PUYOL/AGENCIAUNO