Si algo tienen de positivo las nuevas indicaciones al proyecto de reforma laboral, es que el Ejecutivo haya estado dispuesto a escuchar, aunque sea en parte, a los parlamentarios de su propia coalición que sí creen que la democracia y el bienestar de los chilenos requieren que se respete su derecho a ejercer a plenitud su libertad. Hasta ahora, parecía que la única voz que escuchaba la autoridad era la de la CUT, el PC y los parlamentarios de izquierda de la Nueva Mayoría, los que la han amenazado con las penas del infierno si ésta no hacía lo que ellos exigían. Bien por la Presidenta y bien también por esos parlamentarios que se atrevieron a plantear sus legítimas inquietudes sobre los efectos nocivos que el actual proyecto puede tener en el país y en sus habitantes, haciendo ver sus discrepancias con quienes desde la vereda del totalitarismo y con la vieja excusa de “proteger” a los trabajadores, solo aspiran a controlarlos, coartando en forma descarada sus libertades.

Ahora, en relación a las indicaciones propiamente tal, hay que señalar que la gran mayoría de ellas se refiere a materias de procedimiento. Las cuales hay que reconocer que en algunos casos vienen a aclarar aspectos de la operatoria de la negociación colectiva. En ese sentido, las indicaciones me parecen un avance.

En cuanto a los temas de fondo, es destacable que se haya decidido restablecer el derecho a descuelgue individual de una huelga luego de un tiempo determinado de iniciada ésta, que contempla la actual legislación. Ahora, la reacción destemplada de la CUT amenazando con salir a la calle si no se repone la restricción que en este punto traía el proyecto original, solo ratifica cuál es el objetivo final de este organismo y del PC en esta materia. La libertad individual queda sometida a la voluntad del sindicato.

En lo referente a los temas de fondo, hay al menos tres de ellos que quedaron pendientes en estas indicaciones y que también deben ser abordados. Todos tienen que ver también con el respeto al derecho al trabajo y la posibilidad de los trabajadores de tomar sus propias decisiones. Estos son:

1- Reemplazo durante la huelga. Si bien el hecho de que el tema al menos se haya puesto en las indicaciones es un avance, la forma en que está planteado hace muy difícil que dicho reemplazo se pueda aplicar en la práctica. Quienes insisten en una huelga sin reemplazo lo hacen creyendo que con eso benefician a los trabajadores que están en huelga. Esto puede ser cierto en los paros del sector público, donde el usuario no tiene otra opción más que esperar que los trabajadores en huelga decidan volver. A pesar de que en el último paro del Registro Civil el gobierno sí usó trabajadores de reemplazo. Reemplazo que fue validado por la Contraloría General de la República y aplaudido por la ciudadanía.

Sin embargo, en el sector privado, donde el consumidor tiene opción de reemplazo de los productos y servicios que le entregaba una empresa en huelga, el riesgo de que una vez terminada  ésta, los huelguistas se encuentren con que la empresa ya no es tal y su fuente de trabajo haya desaparecido es alto. Por este motivo, el reemplazo en huelga no es solo importante para los trabajadores que no están negociando y su empleador, sino que también para los que están en huelga.

2- Extensión de Beneficios. En este punto no puede haber dos lecturas. Nada justifica que un grupo de personas, en este caso los sindicalizados, puedan impedir que otros trabajadores no sindicalizados reciban determinados beneficios que además entrega un tercero y no ellos. Esto es una discriminación en contra de quienes libremente decidieron no sindicalizarse. El veto del sindicato a la extensión de beneficios es claramente una sindicalización obligatoria. La duda que surge es por qué si la CUT y los parlamentarios de izquierda están tan convencidos de que la sindicalización es lo mejor que le puede pasar a un trabajador, insisten en forzarlos a sindicalizarse.

Por último, el tema sobre la “huelga pacífica”. El senador Letelier del PS ha señalado que la huelga no tiene apellido, solo huelga. Buen punto el del senador, ya que siguiendo su línea de argumentación, a todos nos debería quedar claro, entonces, que la huelga es solo el derecho de los trabajadores que están negociando colectivamente a dejar de trabajar si llegado un momento durante este proceso ellos estiman que la oferta del empleador no es lo que merecen por su trabajo. Dado esto y entendiendo que la huelga es eso, la decisión de no trabajar, todo acto que exceda de esta decisión, tales como apedrear a otros trabajadores que sí quieren trabajar, ejercer acciones vandálicas contra la empresa o prohibir el acceso a la misma, ya no se podría considerar huelga, sino acto delictual, y por ende la justicia tiene que actuar como corresponde frente a hechos de esta naturaleza. Si a eso se refiere el senador, el tema de si la huelga debe ser pacífica o no, estaría resuelto.

 

Huberto Berg M., Director Berg Consultores.

 

 

FOTO: MATIAS DELACROIX/ AGENCIAUNO

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