Se discute apasionadamente si los establecimientos hospitalarios confesionales estarán obligados a practicar abortos en las tres causales que señala el proyecto del  Gobierno. Unos opinan –siguiendo al rector de la Pontificia Universidad Católica (PUC)– que el Estado no puede obligarlos a realizar una acción médica que va contra la doctrina que los inspira; otros argumentan que si tales hospitales o centros médicos forman parte de la red pública y reciben fondos del Estado, no pueden excusarse.

La Presidenta Michelle Bachelet ha pedido que la iniciativa sea discutida con serenidad y altura de miras, pues se trata de un tema delicado donde colisionan derechos fundamentales y que las mujeres viven siempre como un drama. A poco andar, sin embargo, pareciera que hubiéramos retrocedido a las disputas del siglo XIX que enfrentaron al Estado y la Iglesia. Cada cual razona dentro de su propio marco ideológico sin hacer un esfuerzo por entender los argumentos de los que opinan diferente. El problema es más complejo porque entre nosotros no existe un concordato que regule íntegramente las relaciones entre el Estado y la Iglesia, y la ley de cultos reconoce una situación jurídica especial a la Iglesia Católica cuyas instituciones, en lo propiamente pastoral y religioso, se rigen por el Derecho Canónico, como ocurre por ejemplo con la PUC.

Para resolver el embrollo lo primero es leer bien el proyecto enviado por el Gobierno. De su análisis llama la atención que al introducir nuevos artículos al Código Sanitario, no se establece un derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo al cual correspondería una obligación de la prestación médica correspondiente por parte de la red pública de salud. El proyecto es ambiguo: parte por “autorizar al médico” para practicar el aborto en tres circunstancias bien definidas y nada dice respecto a las obligaciones de los centros de salud, salvo en caso de objeción de conciencia de los médicos que deben derivar a los pacientes o atender a las mujeres que viven una emergencia.

Si se aprueba tal cual el proyecto del Gobierno, se habría despenalizado el aborto en esas tres hipótesis, pero no se habría establecido la obligación de los servicios de salud públicos o privados de practicarlo cuando lo requiera una mujer en alguna de las circunstancias contempladas en la iniciativa legal. Ello tiene sólo una excepción: cuando la salud de la madre exija una intervención inmediata. En ese caso los médicos están obligados a actuar. En todos los demás, cualquier facultativo o centro médico no estaría obligado a practicar el aborto.

Es verdad que el proyecto está construido como si esa obligación existiera, pero no lo dice claramente como sí lo hace, por ejemplo,  la ley 20.418 sobre información de métodos anticonceptivos que autorizó la entrega de la píldora del día después por parte de la red pública de salud.

Lo primero que debe ser clarificado –como señala un editorial reciente de El Mercurio- es si se busca sólo despenalizar el aborto en ciertos casos o si también se quiere establecer el derecho de las mujeres a concurrir a un establecimiento de salud público o privado para exigir la práctica médica correspondiente. Si la legislación queda a mitad de camino y no es clara en sus términos, se puede producir una gran frustración entre las mujeres y una conducta anárquica de los establecimientos sanitarios.

Hablar de la objeción de conciencia del médico sólo tiene sentido si se establece el derecho al aborto y la correspondiente obligación de practicarlo. Sin embargo, como  la iniciativa enviada al Congreso sólo “autoriza al médico” a realizar el aborto en determinadas circunstancias, ese profesional legalmente habilitado puede o no interrumpir el embarazo, y lo mismo vale para un determinado establecimiento hospitalario, incluso sin necesidad de invocar una objeción de conciencia.

La objeción de conciencia sólo opera ante un deber legalmente establecido en forma imperativa, no ante una simple autorización facultativa. Así ocurre, clásicamente, con el servicio militar cuando es obligatorio.

Resulta indispensable que cuando comience la discusión en el Parlamento en marzo se aclare el punto. En tal momento, si se establece la obligatoriedad de interrumpir el embarazo requerido por una mujer en las tres circunstancias que el proyecto contempla, se podrá entonces discutir con propiedad sobre la objeción de conciencia que el proyecto de ley del Gobierno sólo establece para el médico.

Cabe preguntar por qué sólo los médicos podrían tener ese privilegio. ¿Por qué no las matronas y el personal paramédico? ¿Podría la ley además establecer una excepción especial para los centros de salud confesionales y, en tal caso, bajo qué condiciones? ¿No sería razonable que, en vez de obligarlos a practicar el aborto, se les exija derivar los casos a otros establecimientos con los cuales se hubiera establecido un convenio? Hay que tener en cuenta que la Ley 20.418 no obliga entregar la píldora del día después a los hospitales y centros de salud que no formen parte de la red pública. Tal excepción sólo podría operar en casos muy precisos, pues no cabría admitir que empresas sin orientación religiosa explícita, por ejemplo una Isapre o los centros de salud de la Cámara Chilena de la Construcción, invocaran una objeción análoga o exigieran una situación de excepción.

Por otra parte, la objeción individual de conciencia debe ser fundada y calificada, para evitar que personas inescrupulosas se amparen en ella para evitar cumplir labores propias de su contrato de trabajo, fingiendo escrúpulos morales inexistentes. El estudio de la experiencia de otros países puede ser útil.

Hay todavía mucho paño que cortar.

 

José Antonio Viera-Gallo, Foro Líbero.

 

 

FOTO: CRISTOBAL ESCOBAR/AGENCIAUNO

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