La reforma tributaria no sólo modificó estructuralmente la ley de impuesto a la renta, tal como se conocía desde 1984. En forma sorpresiva, y para muchos inexplicable, en su último artículo estableció un sistema voluntario, transitorio y extraordinario de declaración de bienes o rentas situados en el extranjero que, debiendo haber pagado impuestos en Chile, no lo han hecho. Una verdadera ley de amnistía tributaria, que permite durante todo el 2015 ingresar al sistema tributario todo lo no declarado, a cambio del pago de un impuesto único del 8%. La utilidad para el Fisco es evidente: mientras viva el contribuyente, pagará mayor impuesto a la renta; y a su fallecimiento, sus herederos también pagaran más. Por su parte, los contribuyentes pueden conseguir dineros de libre disponibilidad a cambio de una tasa muy baja.

Se dice que el sistema no ofrecería suficientes seguridades para incentivar el “sinceramiento voluntario”, y que ello justificaría la mínima cantidad de personas que han aprovechado esta oportunidad hasta la fecha.

No lo veo de la misma forma. Se debe tener presente que recién acaba la operación renta, que el plazo para aprovechar el beneficio vence el 31 de diciembre y que, una vez presentada la declaración, el SII debe emitir el giro dentro de los cinco días siguientes, debiendo pagarse dentro de los 10 días siguientes al giro. Frente a ello, no es aventurado pensar que estas declaraciones se presentarán a partir del último bimestre del año, ya que no hay necesidad de hacerlo antes.

Quienes estén pensando en hacerlo, deben tener en cuenta los requisitos establecidos en la norma. Sólo pueden acogerse a esta amnistía los bienes o derechos adquiridos antes del 1 de enero de 2014. Si bien se reconoce la buena fe del contribuyente, debe acompañar a la declaración un inventario y descripción detallada de todos los bienes, con indicación del origen, naturaleza especie, número, cuantía y lugar en que se encuentran, junto a los todos los antecedentes necesarios para acreditar su dominio, los cuales deben ser valorados según las reglas establecidas en la misma norma. Acto seguido, el SII dispone sólo de 12 meses, contados desde el pago, para la fiscalización del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Si detecta el incumplimiento de alguno, deberá dictar una resolución que declara tal incumplimiento, solicitando, “en cuanto sea posible”, subsanarlo.

Con todo, y en una época donde la penalización de las infracciones tributarias crece en forma desmesurada, se debe tener presente que la propia ley señala que el hecho de no acogerse a esta amnistía será considerado como circunstancia agravante en caso de futuras sanciones penales por evasión. Esta consideración, unida a la baja tasa, a la creciente transferencia de información entre países OECD y a la próxima entrada en vigencia de las nuevas facultades fiscalizadoras del SII, lleva a considerar que estamos frente a una muy buena oportunidad para legalizar una situación irregular, donde las soluciones taylor made serán cada vez mas escazas, y con menos profesionales dispuestos a implementarlas.

 

Álvaro Moraga, Socio Moraga y Cía Abogados.

 

 

FOTO: PABLO ROJAS MADARIAGA/AGENCIAUNO

Deja un comentario