El número de enmiendas presentadas por los consejeros constitucionales al anteproyecto de la Comisión Experta es, sin duda, exagerado. Más de mil, de todo tipo, son más que suficientes para desfigurar un texto -el anteproyecto- que, en general, es equilibrado y enlaza con la tradición constitucional chilena, pero que en particular es susceptible y necesitado de mejoras.
Ante tal avalancha de enmiendas el Consejo Constitucional debiera distinguir. Por una parte, las que son irrelevantes, meramente formales, tratan materias impropias de una Constitución o tienen un marcado sesgo ideológico, todas ellas cuando más pronto fueren descartadas, mejor. Tal postura permitiría centrar el debate en aquellos puntos que, por su importancia, resultan fundamentales. Mencionaré solo algunos.
Está, desde luego, el de los tratados de derechos humanos, los cuales, como todo tratado ratificado y vigente, vincula al Estado y cuya infracción puede originar responsabilidades internacionales para el país. Ese deber de respeto, que emana del Derecho Internacional, está por lo demás reconocido y enfatizado en el artículo 5° de la Constitución. Es distinto, sin embargo y peligroso, darle a tales tratados rango constitucional como algunos proponen.
Otra materia relevante en materia de derechos humanos es la de los derechos sociales. Esta cuestión, que es una de las más sensibles en un texto que proclama el Estado Social de Derecho, exige definiciones claras a nivel constitucional. Tal ocurre con el derecho a la huelga, pues no es igual reconocerlo dentro de un proceso de negociación colectiva de una empresa que fuera del mismo.
Merecen especial atención los derechos sociales que requieren prestaciones para ser satisfechos, como es el caso del derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, derechos estos en que existe un fuerte debate y que exigen una regulación coherente. Y no lo es la del anteproyecto que si bien garantiza la ejecución de las acciones de salud a través de instituciones públicas o privadas, no reconoce a las personas la elección del sistema de salud al que desee acogerse, y tampoco es menor la importancia del silencio que guarda el anteproyecto en lo relativo a la propiedad de las cotizaciones de la seguridad social, silencio que se observa con suspicacia.
En los capítulos relativos a la participación ciudadana y a los que se ocupan de los órganos del Estado, existen, asimismo, cuestiones de gran importancia que requieren una decisión del órgano encargado de elaborar la propuesta que se someterá a la aprobación de la ciudadanía.
Llamo la atención sobre tres.
Una, que es una gran novedad y que no ha recibido mayor atención, es la participación ciudadana a través de iniciativas particulares de ley y de propuestas para derogar leyes vigentes, como también la existencia de plebiscitos a nivel regional y comunal, modalidades todas ellas de participación que, de introducirse en el texto constitucional y de practicarse, podrían reconfigurar la democracia chilena.
Me ha extrañado en el anteproyecto de la Comisión Experta la desaparición del ministro coordinador, figura esta que la Constitución vigente permite utilizar al Presidente de la República mientras que el Proyecto Bachelet obligaba a hacerlo. La existencia de este ministro, en mi parecer, contribuiría al menos a atenuar el presidencialismo personalista que tanto daña al régimen presidencial de gobierno.
Una última cuestión es la que afecta al control de constitucionalidad de las leyes. El cambio de nombre de Tribunal a Corte Constitucional en el órgano que lo tiene a su cargo, no pasa de ser un capricho, pero mucho más relevante es no haberle otorgado efectivas atribuciones para ejercer tanto el control preventivo como reparatorio de constitucionalidad, sea de los proyectos o leyes vigentes, control que el anteproyecto no aborda de modo satisfactorio y que es pieza clave de un Estado de Derecho.
La decisión en los puntos en que he llamado la atención, como en otros de igual relieve, corresponde al Consejo Constitucional. Este no está vinculado por las propuestas de la Comisión Experta y es la prudencia de los consejeros la que ha de guiarlo en su labor, la cual, como es sabido, requiere de la aprobación ciudadana para convertirse en la nueva Constitución Política de Chile.