La declaración de una extensa lista de derechos sociales en la propuesta constitucional se ha convertido para algunos en la principal razón para su ratificación en el plebiscito de salida. Aunque no niegan que haya defectos de forma y fondo del texto, el solo hecho que se reconozcan constitucionalmente tales derechos sociales los inclina decididamente por el Apruebo. Consideran que los riesgos que la propuesta implica para la democracia y el desarrollo del país, que los hay, son de menor peso e importancia a la hora de votar en la urna. Les parece que valdría la pena correrlos en aras de la constitucionalización de los derechos sociales. Es más, estiman que el reciente acuerdo de los partidos oficialistas “Unidos y Unidas para Aprobar una Nueva Constitución” se hace cargo de esos riesgos y los mitigaría satisfactoriamente.
Hasta aquí se podría entender esta como una posición razonable y razonada, en el sentido de estar iluminada finalmente por razones que sus adherentes han de haber sopesado para mejor decidir.
Pero hay un serio problema que, atendidas esas mismas razones, debe concluirse que resulta insoluble. Conviene recordar que los firmantes del referido acuerdo convinieron que respecto del consentimiento previo al que se refiere el texto constitucional “se establecerá explícitamente que solo es aplicable a la regulación de entidades territoriales y que no es exigible en temas de carácter nacional o reformas constitucionales”. Es un abierto reconocimiento en cuanto a que si esa precisión o aclaración no se estableciera, dicho consentimiento deberá otorgarse para las más diversas materias –las que los depositarios de ese derecho a veto estimen pertinente –, y no sólo para aquellas que se relacionan con las entidades territoriales, como se pretendía que era antes de dicho acuerdo político. Ese amplio ámbito incondicionado, que excede a lo territorial, es precisamente lo que se pretende limitar y condicionar.
Pero el problema es que de aprobarse el texto propuesto por la Convención Constitucional, regirá in actum la disposición del consentimiento previo que los propios firmantes del acuerdo oficialista han juzgado necesario corregir.
Esto quiere decir que la corrección del texto eventualmente aprobado, que restringiría significativamente la aplicación del consentimiento previo, requeriría de un pronunciamiento favorable de los pueblos indígenas. No es razonable esperar que esto se produzca. Nadie está dispuesto a limitar un derecho que le ha sido concedido, mucho menos los pueblos indígenas que han sido históricamente marginados de la deliberación política –que por la vía del consentimiento previo podrían participar activamente en las más diversas materias que resulten de su interés, incluidas también las reformas que el acuerdo oficialista propone impulsar–.
En consecuencia, si la propuesta constitucional fuera aprobada, como lo desean quienes están decididamente por el Apruebo, sería imposible limitar el consentimiento previo de los pueblos indígenas en los términos que pretende el acuerdo oficialista, quedando a firme el texto de la propuesta constitucional que se pretende corregir.
Habrá que decir que esta sería toda una novedad constitucional a nivel mundial. Ninguna Carta Fundamental que se conozca contiene una disposición de esta naturaleza. Si se estima que es necesario corregirla, porque un veto de ese tipo atentaría contra la esencia de la democracia, como seguramente lo piensan los firmantes del acuerdo oficialista sin decirlo, la única forma de evitar este auténtico intríngulis constitucional es, quién lo habría dicho, rechazando la cuestión planteada en el plebiscito de salida.
*Claudio Hohmann es ingeniero civil y ex ministro de Transportes y Telecomunicaciones.