Sin entrar al fondo del caso judicial por el crimen Luchsinger-Mackay, cuestión que debe ser dilucidada por los tribunales, intentaré explicar la polémica en torno al cambio de la prisión preventiva de la machi Francisca Linconao, que ha causado y seguirá causando revuelo nacional.

El 5 de enero pasado la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió acoger la acción constitucional de amparo deducida a favor de la machi Linconao. El recurso se dirigía en contra del ministro Luis Troncoso respecto de su voto de minoría, declarando que en ese voto faltaba fundamentación provocando una resolución arbitraria e ilegal, y solicitando la inmediata libertad de la machi. Estos y otros datos jurídicos de la causa pueden ser revisados por cualquier persona en el sitio web del Poder Judicial.

Cosa muy distinta es la trifulca comunicacional armada por artistas, líderes de opinión, dirigentes gremiales, líderes indígenas, el Instituto de Derechos Humanos, organizaciones internacionales, parlamentarios, autoridades del Ejecutivo, periodistas y los infaltables políticos de capa caída, quienes dieron su opinión según los apellidos fueran mapuches o europeos. Creyendo, por cierto, tener total certeza de la inocencia o culpabilidad de los imputados, aun cuando no existe sentencia judicial. La huelga de hambre, las polémicas generadas en el entorno, el populismo de los oportunistas de siempre, la presión mediática, nada de eso tuvo que ver en la resolución de la Corte de Apelaciones que cambió la prisión preventiva de Linconao.

El de los Luchsinger-Mackay fue uno de los crímenes más horrendos que hemos visto en las últimas décadas, asimilable en su nivel de crueldad, impacto en la sociedad e impunidad a lo ocurrido con la marcación de Painemal hace más de cien años, cuando un agricultor de apellido Michael, después de calentar en las brasas el fierro con que se marca a los animales, quemó a Juan Painemal por reclamar que los animales del agricultor entraban en su campo y causaban destrozos.

Debemos separar la paja del trigo. El asesinato del matrimonio Luchsinger-Mackay no puede quedar impune. Pero las demandas territoriales y políticas mapuche no tienen nada que ver con este espantoso crimen. Al menos no he escuchado a ningún dirigente o líder mapuche serio reivindicar la muerte de la pareja como parte de su estrategia política, como sí ocurre con los múltiples incendios de maquinarias, bosques o edificios que son reivindicados al poco tiempo por organizaciones radicales.

Otro asunto es la aplicación de la Ley Antiterrorista, a la que durante años abogados, acusados, académicos, especialistas y organismos internacionales han criticado por tener características que afectan el debido proceso, poseer una definición muy vaga del delito de terrorismo y poner en peligro la integridad y los derechos de los imputados. Tanto así, que el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su sexto informe periódico, le propuso a Chile reformar su legislación y adoptar una definición clara y precisa de los delitos de terrorismo. Sumado a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de mayo de 2014, condenó a nuestro país en el caso “Norin Catriman y otros” por violar los derechos fundamentales garantizados en la Convención Americana a miembros del pueblo mapuche.

Tanto el Gobierno como el Ministerio Público han insistido en la utilización de la Ley Antiterrorista en casos vinculados a personas mapuche. Sin embargo, no se demanda a los 11 imputados en el caso Luchsinger por sus demandas territoriales, políticas o culturales, sino que por el delito de incendio con resultado de muerte, que como dije nada tiene que ver con las reivindicaciones indígenas.

En otro punto, según trascendidos de El Mercurio, desde la División Jurídica del Ministerio de Interior se llamó a la Intendencia de La Araucanía pidiendo hablar con los abogados del equipo jurídico que participaban en la causa, y se les habría ordenado alegar a favor de Linconao en la audiencia que revisó la medida cautelar. Ante la negativa, viajó desde Santiago el abogado Alexandro Álvarez, quien para sorpresa de los asistentes se sentó directamente con la defensa de la machi y argumentó a favor de modificar la prisión preventiva, como finalmente ocurrió. La oposición rechazó el actuar del Gobierno —al que acusan de comportarse como querellante y defensor a la vez— y anunció interpelará al ministro del Interior.

Más allá de la eventual intervención gubernamental, aquí parece haber oportunismo político tanto del Gobierno como de la oposición. Por un lado, da la impresión que el Ministerio de Interior envía un abogado a la audiencia solo a destrabar la huelga de hambre, porque si existiera interés genuino por la causa mapuche o el estado de salud de la machi, habrían desistido de seguir participando en la demanda o favorecido el cambio en la medida cautelar antes de la protesta.

Por otro lado, del fallo del recurso de amparo se infiere que no existe tal presión de Gobierno. En su fundamentación, la Corte de Apelaciones acogió el recurso porque el arresto domiciliario total no implica libertad y, por tanto, no se necesitaba unanimidad de los ministros de la Corte. En consecuencia, aun cuando el abogado mandatado por el Ministerio de Interior no hubiese comparecido en la audiencia o hubiese argumentado en contra, se hubiese otorgado igual el cambio en la prisión preventiva. En otras palabras, la intervención gubernamental no es tan clara como parece y dicha acusación bien podría estar políticamente motivada.

La oposición sí debe interpelar al ministro de Interior, pero porque el Gobierno no ha cumplido con ninguna de sus propuestas indígenas y, con su negligencia, está agravando la conflictividad en La Araucanía y las regiones aledañas. En esto, la responsabilidad de La Moneda es tan evidente como ineludible.

 

Venancio Coñuepan, director ejecutivo Fundación Chile Intercultural

 

 

FOTO: CLAVE9/AGENCIAUNO

 

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