Desde la entrada en vigencia de la ley que creó los consejos comunales de seguridad pública, los alcaldes deben contar con un Plan Comunal de Seguridad. Así, a diferencia de lo que ocurría años atrás, cuando tales responsabilidades eran de resorte exclusivo del gobierno central, hoy es un deber exigible a los municipios.

Lo anterior es celebrado y compartido por la gran mayoría del país, pero distinta es la creación de una policía local cuya subordinación y dependencia esté en el alcalde de turno. La Constitución y la ley son claras en descartar la existencia de policías paralelas; así es como en el artículo 101 de la Constitución Política se dice que “las fuerzas de orden y seguridad pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones”, por lo que establecer una suerte de fuerza simultánea es evidentemente contrario a nuestra carta fundamental. A su vez en el artículo 19 Nº7 se dice que “nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley”. Claramente ni el alcalde ni el concejo municipal están habilitados para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, por expresa mención de la Constitución en los casos de un delito flagrante, toda persona puede detener al hechor, mientras sea con la intención de ponerla a disposición de la autoridad. Es en este último caso en donde se abre una ventana para la actuación de los funcionarios municipales que asumen tareas de seguridad.

Destinar recursos y logística municipal a brindarle mayor seguridad a los vecinos es una buena decisión. Más aún si se trata de personas con experiencia, como es el caso de funcionarios policiales en retiro. Pero ello debe tener delimitada la función y la subordinación a las policías en servicio activo, asumiendo un rol preventivo de vigilancia, pudiendo actuar únicamente en casos de flagrancia.

La respuesta que curiosamente ha demorado en aparecer es la derogación de la norma que faculta el porte de armas por parte de funcionarios policiales en retiro. Ésta data del año 80 y se constituye como una excepción a la regla de que nadie está autorizado para portar armas, salvo las fuerzas armadas y las fuerzas de orden y seguridad.

Una consecuencia más compleja, a la luz de experiencias comparadas, sería que se incrementaran las desavenencias entre quienes están llamados a la misma causa. Si nuestras policías con décadas de historia no han estado exentas de conflictos propios de roles superpuestos, nuevos actores sólo podrían generar mayores dificultades, más aún si dependen de quien a su vez está sujeto a la aprobación popular periódica.

Es de esperar que los esfuerzos municipales se encausen correctamente y que esta nueva tarea encomendada a funcionarios municipales con experiencia policial, se realice dentro del marco legal y de sana coordinación entre los distintos actores en materia de seguridad.

Arturo Squella O., Director Centro de Derecho Público y Sociedad, Universidad San Sebastián

 

FOTO: FRANCISCO LONGA/AGENCIAUNO