El Presidente de la Corte Suprema realizó una audaz y polémica declaración por la cual llama a derogar las normas que regulan el fuero parlamentario. El fuero le entrega una garantía a los parlamentarios al reducir las posibilidades de que se presenten acciones legales maliciosas en su contra, esto es, aquellas que no están dirigidas por un sentido de justicia, sino que solamente tienen el propósito de amenazar el ejercicio de la función parlamentaria del imputado. De esta manera, el fuero impide que se utilicen caminos ilícitos para inclinar la balanza política en favor de aquellos intereses que han escogido un medio distinto del que ofrece una democracia constitucional para resolver el conflicto político. En esta columna argumento que quienes tienen el poder para revisar las normas sobre el fuero parlamentario de forma legítima (los representantes electos), deben rechazar la propuesta del juez Muñoz.

La declaración del juez Muñoz puede ser criticada, al menos, desde tres perspectivas distintas. En primer lugar (i) podrá criticarse que se involucró en un complejo y contextualizado problema político promoviendo una vía para incriminar de forma más fácil a aquellos parlamentarios que se han visto involucrados en el caso Penta. En segundo lugar (ii) puede cuestionarse si la declaración fue apropiada tratándose del Presidente del máximo tribunal. Su intervención levanta dudas relativas a la representatividad de sus dichos respecto del resto de los integrantes del Poder Judicial, y menoscaba el prestigio de una institución que debiera buscar un espacio político para garantizar que las normas aprobadas democráticamente (cualquiera que estas sean), van a ser implementadas por un grupo de magistrados que no deben (al menos en teoría) lealtad política a nadie y gozan de las garantías institucionales suficientes para actuar con independencia.

En tercer lugar (iii) la crítica en contra de la opinión del juez Muñoz puede dirigirse en contra de su contenido. Nótese que en esta tercera perspectiva la crítica no es distinta respecto de aquella que puede formularse en contra de un diputado o de un ministro de Estado. Es el propio Muñoz, al participar del debate público de la forma en que lo hizo, quien justifica la existencia de respuestas (políticas) a sus dichos (también políticos). Es probable, no obstante, que abogados y profesores de Derecho Constitucional prefieran no criticar al Presidente del tribunal más importante del país (razones sobran para eludir ese costo). Muñoz, conocedor de la cultura jurídica de nuestro país, ha decidido sin embargo poner en entredicho a esa comunidad legal, la que en vez de ser deferente con un poderoso juez, debe sentirse empoderada para criticarlo sin una amenaza que vulnere su libertad de expresión. Cuando un juez deja de actuar como juez y actúa como político, debe ser criticado como político. De lo contrario, es el libre intercambio de ideas el que se ve en problemas.

La crítica sobre el contenido de la declaración descansa en una equívoca u objetable comprensión de la institución del fuero. La declaración dice defender la igualdad ante la ley, aunque dicho entendimiento de la igualdad es inaceptable en un sistema democrático, atendido el fin que persigue la norma sobre el fuero parlamentario. Entender que este es un problema de igualdad, es entender que este es un problema que sólo afecta el interés particular del parlamentario, cuando la institución del fuero tiene propósitos opuestos: proteger los intereses de los electores del parlamentario (el que quedará suspendido en su cargo) respetando los derechos políticos de la ciudadanía; garantizar que los equilibrios políticos alcanzados en las elecciones no se alteren mediante la exposición de acciones legales sin una fundamentación adecuada; y promover que los resultados legislativos del Congreso respondan a las mayorías definidas por dichas elecciones.

Como puede verse, cuando se elimina la norma del fuero y se facilita la suspensión de un parlamentario mediante acciones legales arbitrarias, en realidad se está devaluando el derecho de sufragio de los ciudadanos, generando un grave problema de igualdad política: los grupos de ciudadanos que formaron mayorías para elegir un diputado X, serán representados durante la tramitación de una ley. En cambio, los ciudadanos que lograron una mayoría para elegir a Y, no podrán ser representados durante la tramitación de esa misma ley. Si X e Y tienen los mismos votos pero no pueden expresarlos en iguales condiciones, entonces se genera un privilegio para los votantes de X por sobre los votantes de Y. El viejo principio político denominado “una persona, un voto” se lesiona enormemente con esta consecuencia.

Por lo anterior, cuando los actores políticos quieren aprobar una ley, deben hacerlo mediante la persuasión, la confrontación de ideas, la obtención de votos y el uso de procesos democráticos; y no mediante medios ilícitos como el cohecho, la restricción de la libertad de expresión o la persecución criminal arbitraria con el objeto de reducir el poder de un contrincante (como se dice en buen chileno) “por secretaría”. Es la igualdad del voto lo que está detrás de esta idea.

 

Sergio Verdugo, Centro de Justicia Constitucional Facultad de Derecho UDD.

 

 

 

FOTO: SEBASTIÁN RODRÍGUEZ/AGENCIAUNO

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