El proyecto de reforma educacional al sistema particular subvencionado ha comenzado a excederse de su objetivo original, regulando materias que no contemplan sus objetivos e invadiendo el campo de los colegios particulares pagados. Independiente de las intenciones de los sectores de izquierda por controlar todo el sistema educativo, la tramitación del proyecto debe ajustarse a la normativa vigente. Así, para no caer en vicios de inconstitucionalidad, es deber de los parlamentarios atenerse a las ideas matrices del proyecto, lo que impide extenderse a ámbitos que no forman parte de sus objetivos.

Las normas del proyecto que afectan al mundo particular pagado son las que modifican la Ley General de Educación, ya que ésta regula todo el sistema escolar, salvo aquellos casos en los que se limita expresamente al sector que recibe aportes del Estado. Al respecto, el Ejecutivo en el mensaje del proyecto planteó que los cambios propuestos a esta ley tenían por finalidad impedir que se materialicen discriminaciones arbitrarias en los procesos de admisión de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. Si bien el argumento es amplio y podrían aceptarse diversas indicaciones esgrimiendo que tienen por objeto impedir dichas discriminaciones, las indicaciones aprobadas que afectan al mundo particular pagado sobrepasan dicho objetivo y se inmiscuyen en sus proyectos educativos. Por ejemplo, la prohibición de expulsar a alumnos por malas notas no constituye un resguardo del principio que se pretende cautelar y puede afectar la autonomía de los establecimientos.

La presentación de indicaciones está sujeta a limitaciones contenidas en la Constitución Política de la República y en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. En virtud de estas restricciones, la propia Comisión de Educación declaró inadmisibles una serie de indicaciones invocando como causal su falta de relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Llama la atención que indicaciones muy similares a las declaradas inadmisibles se hayan aprobado sin problemas y, lo que es peor aún, que algunas a pesar de dicha declaración se hayan votado a favor. Esto fue lo que ocurrió, por ejemplo, con la prohibición del lucro en las Agencias de Asistencia Técnica Educativa (ATE), indicación presentada por diputados de la Nueva Mayoría que fue aprobada a pesar de no tener ninguna relación con los objetivos de la reforma educacional.

El inconveniente de no atenerse a las normas que regulan la tramitación de los proyectos de ley no da cuenta sólo de un problema procedimental y de falta de rigor de los propios parlamentarios, dispuestos a incurrir en vicios constitucionales con tal de imponer sus concepciones ideológicas, sino de una vulneración a los principios que regulan nuestra democracia. En efecto, las normas sobre tramitación de los proyectos de ley tienen como fundamento permitir su adecuada discusión y cumplir una de las principales funciones del Congreso Nacional, que es hacer efectiva la participación ciudadana.

Sin embargo, de qué participación ciudadana podemos hablar si las indicaciones se aprueban sin informar adecuadamente a la ciudadanía -ya que el Ejecutivo había dado a conocer que los objetivos del proyecto eran otros- sin escuchar a las partes interesadas, sin discusión, sin permitir que la ciudadanía se involucre en lo que verdaderamente consiste un proyecto de ley por cuanto éstos pueden cambiar su foco en cualquier momento y abordar otras materias que interesen a los parlamentarios de turno.

Con este tipo de actitudes se incurren en vicios que deslegitiman nuestra democracia ya que  constituyen una imposición que ni siquiera encaja en los principios que la sustentan donde legítimamente, y adecuándose a la normativa vigente, se hacen valer las mayorías.

 

Trinidad Valdés, Investigadora en Acción Educar.

 

 

FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI / AGENCIAUNO

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